El próximo 4 de mayo serán las elecciones autonómicas de Madrid, pero esta fecha coincide con un día laborable. Esto sin duda perturbará los planes de miles de madrileños, quienes tendrán que compaginar su derecho al voto con su horario laboral.
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, disolvió la Asamblea regional para el adelanto de las elecciones. La presidenta argumentó que no puede asumir el riesgo de que los partidos Ciudadanos y PSOE, presentasen una moción de censura como la de Murcia.
Asimismo, Isabel Díaz Ayuso confirmo que la convocatoria sería para el próximo martes 4 de mayo. Que si bien votar en un día laborable no es algo frecuente, tampoco es algo completamente desconocido. Esto se debe a que en España varias elecciones democráticas se celebraron entre semana, como las de 1979 (miércoles) o las de 1982 (jueves).
Ya se ha demostrado que convocar a elecciones entre semana, y no a los acostumbrados domingos, ha resultado factible pues no existe ninguna ley que evite este tipo de convocatorias.
El permiso para votar en las elecciones de Madrid
Y antes de que te lo preguntes, sí habrá permiso para que los trabajadores puedan ir a votar. A pesar de ser un día laboral, los permisos de los trabajadores no cambian, pues según lo establecido en el Real Decreto 605/1999, todas las administraciones públicas y las comunidades autónomas deberán garantizar que sus trabajadores cuenten con “un horario laboral de hasta cuatro horas libres”, lo cual les permitirá poder ejercer su derecho al voto. Además, estas horas no serán descontadas de la remuneración. Por otra parte, si el trabajo es a tiempo parcial, el permiso será proporcional a este.
Votar durante el horario laboral
En la resolución 27 de noviembre de 2015, la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto de las regiones del país, cuenta con sus propias normativas para los permisos laborales el día de las elecciones. En Madrid se establece que las empresas son quienes se encargarán de decidir el momento en el cual los trabajadores podrán ir a votar.
Por otra parte, las disposiciones que recoge la comunidad para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto son las siguientes:
- Los trabajadores que posean un horario laboral que no coincida con la apertura de las mesas electorales, o lo haga en un periodo de tiempo inferior a 2 horas, no tendrá derecho al permiso retribuido.
- Aquellos trabajadores que cuentan con un horario laboral que coincida en 2 o más horas y menos de 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, podrán disfrutar del permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores que tengan un horario laboral que coincida en 4 o más horas y menos de 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 3 horas.
- Aquellos trabajadores que cuenten con un horario que coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 4 horas.
En el caso de aquellos trabajadores que tengan que realizar sus actividades y funciones laborales lejos de su domicilio habitual, o que en su defecto tengan algunas dificultades para ir a ejercer su derecho al voto, se le conceden los mismos derechos que en los casos anteriormente señalados, solo que en estos casos para votar por correo.
En este tipo de escenarios, el trabajador podrá disfrutar de un permiso y podrá solicitar su certificación acreditada en su inscripción en el censo, lo cual está contemplado en el Artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985. La duración de este será calculada en función de los criterios que anteriormente se indicaron.
En caso de participar en la mesa electoral
Si te toca participa en la mesa electoral, según lo estipulado en los artículos 4 y 13.3 del Real Decreto 605/1999, este indica que el presidente o los vocales de las mesas electorales, así como los interventores y los apoderados, tendrán derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral que corresponde al día de las elecciones, en el caso que este sea laboral.
Por otra parte, también les corresponderá una reducción de hasta 4 horas de su jornada laboral en el día posterior a las elecciones. Aunque en el caso de los apoderados, esta remuneración solo les corresponderá en la jornada laboral que corresponde al día de la elección.
Por los que no tengan que estar en la mesa, si trabajaron de noche el día anterior, la empresa, solo a petición de los afectados, tendrá que cambiar el turno para que este pueda descansar la noche anterior al día anterior de la votación.
Según lo establecido en la resolución de la Comunidad de Madrid, la empresa podrá solicitar un justificante o un modelo oficial, el cual deberá ir firmado por el presidente de la mesa electoral.