La incapacidad permanente es esa situación en la que un trabajador no puede continuar realizando sus labores debido a una enfermedad o accidente. Es decir que su oficio se ve reducido debido a la imposibilidad física.
Toda persona que presenta una incapacidad permanente tienen el derecho a una prestación, esto por no poder laborar ante una lesión o patología. Es preciso hacer la salvedad que va dependiendo de las leyes de los diferentes países, pero aplica para la mayoría de los afectados.
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Es preciso aclarar que la incapacidad permanente no significa que el empleado queda inhabilitado totalmente, solo esporádico dependiendo del grado de la lesión o enfermedad.
Por otra parte, se dice que la incapacidad permanente tiene automáticamente reconocida una incapacidad del 33%.
Es decir que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, ayudas y bonificaciones a las contrataciones.
Tipos de incapacidad
Los grados de incapacidad permanente son cinco y se conceden de acuerdo a las limitaciones que la persona tenga para laborar.
- Incapacidad permanente parcial. Consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad se tiene dificultades para realizar cualquier actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
- Incapacidad permanente total. Es aquella que se reconoce por dolencia o padecimiento y el trabajador se encuentra inhabilitado para el desempeño de sus tareas propias de su trabajo. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.
- Incapacidad permanente total cualificada. Con una incapacidad total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20%. Todo si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral.
- Permanente absoluta. Es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.
- Gran invalidez. Esta se refiere al grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.
Además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida. En cuanto a la pensión de gran invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico.
En cuanto a los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente?
Si la incapacidad deriva de un accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Para ser beneficiario de la pensión que se acredita por incapacidad, se deberá estar afiliado en el régimen general de la Seguridad Social. También de alta o en situación asimilada al alta.
Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad común, se debe cumplir el periodo mínimo de cotización y éste se calcula de forma distinta para cada rango de edad:
En caso de tener menos de 31 años, se debe tener al menos cotizaciones acumuladas de una tercera parte (1/3) del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
Si se ha cumplido 31 años o más, será necesario tener cotizaciones de al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.
A tener en cuenta
- No haber alcanzado la edad de jubilación. O llegar a esa edad sin tener derecho a ella, siempre que la contingencia de la incapacidad sea común.
- No será necesaria cotización previa si el motivo de pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente (tanto si es laboral como si no).
- Si la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez).
- Los menores de 21 años de edad han de acreditar que han trabajado la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años, y hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa.
- En caso de trabajadores a tiempo parcial, habrá que calcular el denominado coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación de este tipo.
Para mayor información al respecto es necesario ingresar a las páginas oficiales de seguridad social de acuerdo a cada país.