Buscas nombre para tu bebé: ¡estos están prohibidos en España! 

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Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido. 

Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.

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LA ÚLTIMA DECISIÓN, EN EL REGISTRO CIVIL

Aunque el nombre que hayas escogido no esté expresamente prohibido por ley, es probable que a la hora de presentarlo en el Registro Civil te lo echen para atrás. Esto ya será cosa del funcionario de turno.

Esto le sucedió, hace no demasiados años, a una pareja que pretendía llamar a su bebé ‘Lobo’. También ha ocurrido con algunos progenitores que querían ponerle algún nombre de ciudad -Tokio, Berlín- fruto de una moda que ha nacido con la tremenda popularidad de la serie ‘La casa de papel’.