Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido.
Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.
3OLVIDA LLAMAR A TU BEBÉ COMO A UNA FRUTA
Supongo que, como de todo hay en la viña del Señor, en el Registro Civil habrán visto ya de todo. A sus oficinas seguramente han llegado todo tipo de propuestas absurdas de nombre, y de ahí que estas limitaciones a veces nos rechinen -por excéntricas principalmente-. Una de las prohibiciones más curiosas atenta al mundo de las frutas. “El objetivo es proteger el interés superior del menor o de la persona que solicita el cambio”, así que nada de Limones o Mandarinas.
Tampoco valdrán contracciones o acrónimos, como por ejemplo Malena (María + Elena), o utilizar algún apellido como nombre propio (García, Rodríguez). Las razones esgrimidas, una vez más: evitar la confusión.