Buscas nombre para tu bebé: ¡estos están prohibidos en España! 

-

Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido. 

Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.

2
NOMBRES PARA BEBÉ VETADOS POR “OFENSIVOS”

Redundando en esa explicada intención de salvaguardar el honor de los bebés, la norma contempla hacer una excepción con aquellos nombres “que puedan tener connotaciones negativas, atenten contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla”. 

De esta manera, y haciendo caso a los ejemplos puestos (todavía no sabemos a qué tipo de persona puede ocurrírsele llamar así a su hijo) quedarán vetados nombres como Mierda, Caca, Loco, Osama Bin Laden, Hitler o Judas.