Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido.
Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.
1RAZONES PARA EL VETO
Este tipo de limitaciones se llevan a cabo, entre otros motivos para salvaguardar la integridad y el honor de estos nuevos ciudadanos. Así lo especifica el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, el que contempla esta serie de limitaciones:
“Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona. Están prohibidos los nombres que hagan confusa la identificación y esta prohibición alcanza sin duda al nombre puesto, que se corresponde con un apellido especial”.