La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exrepresentante de David Bustamante del delito de estafa y apropiación indebida del que había sido acusado por el artista y su padre, condenando al cantante al pago de las costas procesales respecto a la responsable civil por «temeridad».
En una sentencia, los magistrados exoneran a Francisco Juan Manjón de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, falsedad documental e intrusismo al «no estar probados».
De igual modo, se absuelve a Ana María R. P. de la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular. En cambio, la Sala acuerda condenar a Bustamante al pago de las costas procesales «respecto dela responsable civil Ana María R. P., por temeridad y se declaran las demás costas de oficio».
El cantante se había querellado contra su exasesor por una presunta estafa y le solicitaba catorce años de cárcel y el pago de una indemnización de 500.000 euros por presunta «negligencia profesional».
En el juicio, Manjón alegó que se había producido una acusación sorpresiva por parte de Bustamante, lo que consideraba que «vulneraba el derecho de defensa del acusado y el principio acusatorio».
El exrepresentante manifestó respecto a las acusaciones de apropiación indebida que «siempre esas cantidades se correspondían a sus honorarios», que «ascendían al 20 por ciento de todos los ingresos brutos generados por la actividad profesional» de Bustamante.
Los magistrados destacan en la resolución que se trataba de «un asesoramiento más allá del contable o fiscal», indicando que de ahí que «la remuneración que los denunciantes dicen que percibía el acusado por sus servicios (700 euros trimestrales) parece ciertamente exigua».
La Sala determina que existen dos versiones contradictorias sobre la remuneración del asesoramiento realizado por el acusado y que llevaron a una disposición por parte de este de una elevada cantidad de dinero (casi 450.000 euros), entre los años 2007 a 2015, «con una media de 50.000 euros anuales».
«Hay una gran disparidad entre lo que dicen los denunciantes y lo que refiere el acusado sobe las la remuneración pactadas, pero el acusado ha aportado diversa documentación que justifican tanto la elevada remuneración por él opuesta como el conocimiento por parte de Bustamante de ello, quien reconoce en esos contratos y documentos por él firmados tanto la rendición de cuenta en conformidad como la aprobación de las cuentas y la corrección de las transferencias que se reputan por la acusación particular como ilegítimas», agrega el fallo.
ASESOR DEL ARTISTA
Juan Manjón prestó servicios de asesor profesional del artista desde el inicio de la carrera artística como cantante en el año 2001 hasta julio de 2015, prestando sus servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico tanto a Bustamante como a sus empresas siendo administrador de una de ellas y de otra de su padre.
Fruto de esa relación surgió, «una relación de amistad y plena confianza», según consta en los hechos probados de la sentencia. En el marco de esa relación profesional Bustamante autorizó a Juan Manjón para la apertura y gestión de las cuentas corrientes en la oficina de La Caixa de Santisteban del Puerto (Jaén), localidad donde el ahora absuelto tiene su domicilio, de las mercantiles del artista.
La sentencia detalla una serie de transferencias realizadas a esas cuentas. En octubre de 2015, el padre de Bustamante «revocó los poderes notariales que el 7 de abril de 2006, en su nombre y en representación de la sociedad David Bustamante SL, había conferido al acusado y a su hermana, para que «de manera solidaria, realizaran determinadas actuaciones bancarias, no encontrándose entre las facultades las de administrar el patrimonio de esa sociedad ni de los denunciantes o de sus otras sociedades». Revocación que fue notificada «al acusado notarialmente, de forma personal, el 29 de octubre de 2015».
El 19 de noviembre de 2014 la Agencia Tributaria (AEAT) inició actuaciones de comprobación e investigación sobre el cantante, en los ejercicios 2010 y 2011, por su relación «con las sociedades instrumentales Corocotta Producciones SL, David Bustamante SL y Celeste y la necesidad de integrar los ingresos en las cuentas corriente de sus sociedades como derivados de su trabajo personas, que terminaron por actas de conformidad firmadas el 19 de noviembre de 2015 por el acusad., quien aparecía en el expediente tributario como personaautorizada».
«En los expedientes se hace constar que no se habían presentado las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos de sociedades de esos ejercicios, presentándose y pagándose una vez se inició el expediente tributario», recoge la resolución judicial.