La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones contra el diputado del BNG Néstor Rego Candamil derivadas de una exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos (A Coruña) por una protesta en el Pazo de Meirás realizada el 30 de agosto de 2017 donde los participantes desplegaron pancartas contra el franquismo y a favor de la devolución al pueblo de dicho edificio.
El Supremo toma la decisión de archivo, de acuerdo con la Fiscalía, al no encontrar el carácter delictivo de los hechos suficientemente justificado y además no alcanzar los indicios existentes de participación del aforado la mínima solidez exigida.
En el auto dado a conocer este jueves, el Supremo declara además su falta de competencia respecto a otras 17 personas investigadas en el mismo asunto y que estaban incluidas en la exposición razonadas, ya que ninguna de ellas es aforada ante el TS.
Los hechos descritos en la exposición razonada elevada al alto tribunal señalaban que el 30 de agosto de 2017 un empleado del Pazo observó cómo un grupo de personas accedieron tanto a la finca, al interior del pazo como a su cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de su propiedad.
Tras introducirse en la propiedad, y según se recoge en el Atestado de la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos formado permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las balaustradas, habiendo desplegado unas pancartas de grandes dimensiones con el lema «Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis». El otro grupo, integrado por el resto de los investigados subió al tejado del torreón (después de transitar por sus plantas y salir por una escalera hacia la cubierta), desplegando una pancarta vertical a través de la fachada del Pazo con el lema «O pazo é do Pobo Galego. Franquismo nunca máis».
Añadía la exposición que los investigados en sus correspondientes declaraciones dijeron que se trataba de una reivindicación, y reseñaba el Juzgado que presuntamente se causaron una serie de daños, tanto en la cubierta y tejado, como en las balaustradas y muros de piedra perimetral por donde accedieron muchos de ellos.
En la Exposición elevada a la Sala Segunda, se consideraba, indiciaría y provisionalmente, que se habían cometido por el aforado Néstor Rego Candamil delitos de daños, allanamiento de morada, contra el honor del art. 205 CP; y de odio.
NO VE PROBADA SU PARTICIPACIÓN
El Supremo examina uno a uno esas modalidades delictivas y descarta tanto que existan indicios sólidos de su comisión como de la participación en los hechos del aforado. Así, subraya que «se indica en la propia exposición razonada que la actuación de cada interviniente en el acto reivindicativo, no puede o no ha podido ser individualizada.
Sin que nada permite inferir, acción directa dañosa ni directriz en este sentido impartida por el aforado; tampoco que fueran los daños consecuencia de una acción conjunta colectiva consecuencia de un acuerdo expreso o tácito para la realización de daños, por otra parte incongruente en relación a un acto reivindicativo de ese propio bien de interés cultural, las Torres de Meirás».
Agrega el Supremo que «es reiterada la jurisprudencia constitucional que señala que en estas manifestaciones colectivas, ni siquiera a los dirigentes, cabe imputar penalmente los excesos que en su caso, sean cometidos por terceros.
En expresión del informe del Ministerio Fiscal, no es posible una atribución genérica e indiscriminada de la responsabilidad por unos daños que se pudieron haber producido durante la protesta a todos y cada uno de los partícipes en la misma, sin concretar o individualizar mínimamente cómo pudieron contribuir a causarlos».
En cuanto a los delitos de odio o contra el honor, dice el auto que «no se identifica grupo minoritario necesitado de especial protección al que pertenezcan los querellantes cuando se sienten destinatarios de las pancartas exhibidas en día de autos: O Pazo é do Pobo Galego en vertical colgada del torreón y Que nos devolvan o roubado en horizontal sobre la balaustrada del jardín, seguidas en ambos casos de la expresión Franquismo nunca máis».
Y tampoco se indica, para el Supremo, qué delito imputan; ya que «‘robado’ es una expresión coloquial, que no atribuye a persona concreta de manera precisa y determinada la comisión de un delito», «menos aún cuando «O Pazo» obviamente, se trata de un bien inmueble; y sin que la integración con referencias históricas permitan completar el discurso, pues a su vez debe ser contextualizado el haberse exhibido en un acto reivindicativo de la propiedad del pazo para el patrimonio público, prédica de pertenencia que no ha resultado realizada con temerario desprecio de la verdad, cuando al margen del resultado final del litigio civil que en paralelo se sigue sobre el pazo, existe ya alguna resolución judicial aunque no sea firme que afirma su titularidad estatal».
En cuanto al delito de allanamiento de morada, indica el auto que el bien jurídico que protege es la inviolabilidad del domicilio ligada al derecho a la intimidad familiar, y en el momento del acceso se desarrollaba una visita guiada por el Pazo «de modo que no podía predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior pazo; en aquellos momentos, en horas de visita, las zonas comunes o de paso, no resultaban aptas al desenvolvimiento de la intimidad familiar; y en todo caso, ningún indicio permite afirmar la intrusión en dormitorios del pazo y menos aún en el anexo exterior del pazo donde habita» el empleado con su familia.