Juristas creen que primará la voluntad de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea de Madrid para convocar elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid sobre las mociones de censura presentadas por PSOE y Mas Madrid al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
La ruptura de Ayuso con Cs para convocar elecciones podría acabar en los tribunales ante el debate jurídico que se abre después de que Más Madrid haya registrado una moción de censura contra la presidenta de forma paralela. Las dudas sobre la validez jurídico las resolvería la jurisdicción de lo Contenioso-Administrativa.
El Gobierno regional comunicó formalmente, a través de una carta, al presidente de la Asamblea de Madrid, Juan Trinidad, que se había firmado el decreto para la disolución de la Cámara autonómica y la convocatoria de elecciones, según se recoge en la misiva.
La carta está firmada por la consejera de Presidencia, Eugenia Carballedo, y en ella indica que «a efectos informativos en ejercicio de las competencias previstas», la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, ha acordado la «disolución de la Cámara con anticipación al termino de la legislatura». La disolución se ha formalizado mediante decreto 15 /2021, que entrará mañana en vigor, de disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones.
El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego, ha señalado que habría que acudir a «criterios de fundamento racional de las instituciones» ya que «el derecho de disolución» de una cámara regional es «una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones» como ha sido el caso de lo ocurrido en Madrid.
El abogado ha explicado en primer lugar que una vez presentada una moción de censura, el presidente de una comunidad autónoma no podría disolver el Parlamento regional.
«La duda es si, una vez disuelta la cámara, qué pasa si se presenta una moción. La respuesta es categóricamente que no se puede porque atentaría contra la esencia del derecho de disolución y su concepto constitucional. La facultad que tiene un presidente de disolver las cámaras es un equilibrio del sistema parlamentario», ha señalado.
En el caso de que el decreto de disolución no esté publicado en el BOCM, no supondría que no tuviera efectos dado que, a juicio del abogado, prima «la voluntad de disolución en el momento que se dicta el decreto» y que en este caso ha sido en el Consejo de Gobierno celebrado esta mañana.
«El decreto tiene validez desde que se dicta. Es un acto de disolución con efectos desde que se dicta», ha reseñado el experto en Derecho Administrativo.
El asunto podría acabar en los tribunales dado que el acto de disolución por parte de un presidente autonómico puede ser susceptible de control de la jurisdicción Contencioso-Administrativo no desde el punto de vista de su contenido político, sino de si se han cumplido los requisitos legales.