5 años de cárcel expresidente CHMS y 1 año para empresarios por cohecho y prevaricación

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años de cárcel por cohecho y prevaricación al expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), Francisco Fernández Liñares, que fue juzgado junto a nueve empresarios, de los cuales ocho también han sido condenados por estos mismos delitos, pero a un año y tres meses de prisión.

El tribunal también le ha impuesto a Liñares la inhabilitación para desempeñar un empleo o cargo público durante 20 años, así como el pago de una multa de 7.200 euros, según la sentencia que ha difundido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

De esta manera, los magistrados consideran acreditado que el acusado, entre 2009 y 2012 adjudicó contratos de obras a sociedades, con cuyos representantes se había puesto de acuerdo, a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus fincas particulares.

Para los ocho empresarios condenados, que durante el juicio reconocieron pagos de cuantías a Liñares a cambio de las adjudicaciones de obras que recibían de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el tribunal también ha impuesto seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y seis meses de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como para contratar con entes u organismos que formen parte del sector público.

Además, el tribunal ha fallado que estos empresarios, durante un año y nueve meses, no podrán gozar de los beneficios o incentivos fiscales y de la seguridad social. Las penas impuestas coinciden con la petición final que realizó la Fiscalía en el plenario del juicio salvo en el caso del noveno empresario, el único que no reconoció los hechos.

Ese apoderado de una empresa, cuyo abogado fue el único –al margen de la defensa de Liñares– que pidió nulidad de pruebas y siguió una línea argumental diferente, negó haber entregado cuantías a Liñares. El tribunal lo absolvió por «falta de pruebas», ya que la parte de la instrucción que correspondía con él, precisamente, fue anulada.

Esta es la primera pieza separada de la macro operación bautizada como ‘Pokémon’ que instruyó Pilar de Lara y que juzgó las comisiones que cobraba o recibía por parte de empresarios que, a cambio, obtenían concesiones de obras de la Confederación.

HECHOS PROBADOS

Los propios empresarios acusados explicaron la dinámica de adjudicaciones y de entregas de dinero, aunque como hizo constar el Ministerio Público en la resolución final, seguían una mecánica de actuación, aunque no un único modus operandi. Así, las declaraciones hechas «ponen de manifiesto una misma mecánica de actuación, tanto en las ofertas con invitaciones como en la intervención del presidente de la CHMS en la realización de las ofertas y, asimismo, en el concierto de pagos a cambio de obras».

Además, los magistrados indican que las intervenciones telefónicas y los seguimientos realizados durante la investigación «ponen a las claras las relaciones habidas entre el presidente de la confederación y los acusados».

Los letrados señalan que el condenado, cuando ejercía de presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, adjudicaba las obras mediante procedimientos negociados, por lo que tenía la obligación de solicitar, como mínimo, ofertas a tres empresas antes de cerrar los contratos.

A la vista de las declaraciones y pruebas, los jueces sostienen que el entonces presidente y los tres empresarios que concurrían a las licitaciones ya habían pactado previamente cuál de ellos sería el adjudicatario del contrato «de antemano». Los otros dos, por tanto, se presentaban para «darle cobertura y apariencia de legalidad» y las empresas se turnaban para conseguir las adjudicaciones.

En la sentencia se consideran probadas las entregas de dinero que oscilaban entre los 15.000 y los 20.000 euros en general y que los empresarios dijeron en el juicio que entregaban o bien porque se las pedía o porque se sobreentendían.

Por otro lado, en la sentencia también se considera probado que Liñares hizo uso de un conductor y un vehículo para «su desplazamiento personal de Lugo a Ourense», cuando la finalizad del contrato de este coche era otro. «Actuando en interés exclusivo de sus negocios y asuntos particulares, hasta el punto de que en la Semana Santa de 2011 ordenó transportar a Lleida una partida de angulas como obsequio a un alto cargo del ministerio».

NULIDAD Y OTRAS CUESTIONES

La defensa de Liñares trató de que no se tuviese en cuenta el valor probatorio de las declaraciones de los coimputados porque les suponía para ellos una mejora de la pena, como así se vieron rebajadas a petición del Ministerio Fiscal. Pero en el fallo judicial, el tribunal desestima los argumentos en este caso.

La absolución del apoderado de una empresa se sustenta en que la única prueba que tenían contra él era la declaración que hizo el propio Liñares ante los agentes de Vigilancia Aduanera cuando regresaban de los registros y pararon a cenar en un local de Santa Comba. Aunque en el juicio se intentó desacreditar también el valor de este documento firmado por parte de la defensa, el tribunal señala que no se trata de un acto judicial que se pueda ver sometido a nulidad.

En todo caso, sí se declararon nulas las diligencias desde el 23 des septiembre de 2012 hasta el 8 de enero de 2013. «Pues entre tales fechas se vio sometido a una situación, la de prisión provisional, de manera ilegítima, esto es privado de manera ilícita del más principal de los derechos que se tutelan como derechos fundamentales de las personas: libertad».