En la actualidad, equipos como el Real Madrid y el FC Barcelona están siendo golpeados por una dura crisis deportiva e institucional; porque el juego no fluye; la calidad de varios jugadores ha disminuido; los resultados irregulares los han acompañado esta campaña y las deudas los asolan, aunque las de los azulgranas más grave. Cuando esto ocurre, en vez de mejorar más problemas comienzan a surgir; pero en esta ocasión no son los únicos, debido a que el Athletic Club y el Osasuna también los acompañan en ese mismo paquete. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le dio un duro golpe a estos cuatro equipos; al anular el fallo del Tribunal General que daba por válido el régimen fiscal que mantenían desde hace más de 30 años. Ahora la orden a España de recuperar las ayudas estatales que los habían beneficiado deberá aplicarse.
Si bien el Barcelona había interpuesto un recurso en contra de la decisión que tomó en 2016 la Comisión Europea (CE), en la que decían al país que debía recuperar todos esos beneficios al cosiderarlos ayudas ilegales; ahora es el TJUE el que se encargó de dejar sin vigencia todo eso en un comunicado. Allí se menciona que esta institución «anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles»; además de que agregaba que con eso «se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto». El Tribunal General había anulado la decisión de la CE en 2019; con lo que avalaba el régimen fiscal del Real Madrid y al resto de instituciones al considerarlas sociedades anónimas deportivas.
Unas «ayudas» que reciben desde 1990
Para la CE, todo el problema comenzó con la ley que se estableció en España en 1990 en la que se obligó a todos los clubes deportivos profesionales convertirse en en sociedades anónimas deportivas; todo con el fin de hacer valer la transparencia en toda la competición. No obstante, el Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna se agarraron de la excepción a la ley que rezaba que esos clubes que hubieran tenido resultados económicos positivos en los cursos anteriores podrían aferrarse a las normas fiscales que regían a las instituciones denominadas como clubes deportivos. Por ese motivo los cuatro clubes se libraron en esos impuestos en aquel momento y desde entonces se han beneficiado de que la excepción no ha cambiado; así que han dado mucho menos de lo que deberían haber dado a España desde hace más de 30 años.
Valiéndose de eso, la CE entendía que el Real Madrid y los otros se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25%, en lugar de regirse con el 30% con se estaban manejando el resto de los clubes. De esta forma reclamó a España que pidiera al menos cinco millones de euros por cada uno de los equipos, hasta llegar a un total de 20 millones de euros; todo en concepto de impuestos no abonados durante todos estos años. Para la CE, al estos clubes ser consideradas personas jurídicas sin ánimos de lucro, si que tuvieron un beneficio al regirse por un gravamen específico sobre sus rendimientos, uno inferior al gravamen que se le aplicaba a las sociedades anónimas deportivas; de esta forma se ve un claro privilegio en contraposición de los otros clubes, al colocarlos en tipo de mercado distinto.
TJUE aparece al rescate
Luego de la que la CE presentara esta decisión, tanto el Barcelona como el Athletic pusieron su recurso ante el TGUE y este alegó que la Comisión no había dado las pruebas suficientes de que el Real Madrid y los otros tres clubes hubiesen gozado de una ventaja fiscal derivada de la excepción a la ley a la que se habían agarrado en 1990. Sin embargo, el TJUE apareció y dictando la sentencia definitiva, ante la que no podrán apelar; porque entre sus muchos argumentos, si dejó claro que las ayudas existieron. «El régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja», explica en su comunicado.
Además, el TJUE agregó que «la Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido». Ya después el mismo ente indicó que el recurso presentado por la institución azulgrana no era válido; esto al ver que el Tribunal General cayó «en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente».