La Seguridad Social, además de la pensión contributiva, también ofrece la pensión no contributiva como una alternativa en caso de que no pueda contar con el periodo mínimo que se necesita para poder beneficiarse de la pensión contributiva. Pero para ello es necesario que antes cumpla una serie de requisitos, así podrá gozar de esta prestación. Cabe mencionarse que se puede considerar excepcional pues no solo se encarga de cubrir la jubilación, sino también los supuestos de invalidez.
La pensión no contributiva es una prestación económica que se le concede a aquellos ciudadanos que estén en una situación de necesidad, y no cuenten con los recursos necesarios para su subsistencia. Incluso aplican las personas que no hayan cotizado nunca o durante el suficiente tiempo como para llegar a las prestaciones de nivel contributivo. De esta forma, la pensión no contributiva se encuentra entre las funciones que el Estado español, para así garantizarles a todas las personas los recursos mínimos durante la última etapa de su vida, o al menos cuente con algunos ingresos en casos de emergencia. Pero además del apoyo económico, los beneficiarios también cuentan con asistencia médica y farmacéutica gratuita, además de otros servicios sociales complementarios.
Cada Comunidad Autónoma se encarga de tramitar las pensiones no contributivas con los organismos pertinentes. Pero en los casos de Melilla y Ceuta el IMSERSO o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales están encargados de este trámite.
Características de las pensiones no contributivas
La pensión no contributiva se abona en 12 mensualidades, más 2 pagas extraordinarias anuales. Por otro lado, el importe de la pensión no contributiva es establecido de forma individual para cada persona. Para calcular dicho importe es necesario calcular las rentas o los ingresos que disponga el beneficiario de forma individual, o por el contrario, las rentas o los ingresos anuales de cada uno de los miembros de la Unidad Económica a la cual pertenece. Cada año, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los importes de las rentas mínimas se actualizan, esto permite la percepción de las pensiones no contributivas.
La pensión no contributiva por jubilación es incompatible con:
- Pensión no contributiva por invalidez.
- Pensiones asistenciales (PAS).
- Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
- Ayuda de Tercera Persona (SATP).
- Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).
- Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad mayor de 18 años.
La pensión no contributiva por invalidez es incompatible con:
- Pensión no contributiva por jubilación.
- Pensiones asistenciales (PAS).
- Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
- Ayuda de Tercera Persona (SATP).
- Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad por hijo a cargo con discapacidad igual o mayor al 65%.
Requisitos para la pensión no contributiva por jubilación
Para poder optar por la pensión no contributiva por jubilación, es necesario contar con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano español o extranjero con residencia legal en España. De ser el último caso, necesita haber vivido en el territorio español durante al menos 10 años, desde que cumplió los 16 años, hasta que llegue el momento de cobrar la pensión. De este periodo de tiempo, al menos 2 años deben ser consecutivos, e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la pensión no contributiva.
- Contar con los 65 años de edad.
- No contar con los ingresos suficientes, por lo que se establecen algunas rentas o ingresos máximos de variación anual. En esta condición se toma en cuenta algunos factores, como el hecho de vivir o no con familiares, además del parentesco por consanguinidad.
Requisitos para la pensión no contributiva por invalidez
En caso de que desee solicitar la pensión no contributiva por invalidez, necesitará cumplir con los siguientes requerimientos:
- Se ciudadano Español o extranjero con residencia legal en España. En este último caso, es necesario haber vivido al menos 5 años en el territorio español, de los cuales 2 años tienen ser que consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión no contributiva por invalidez.
- Cumplir con la mayoría de edad tener menos de 65 años.
- No contar con los ingresos suficientes, ni tampoco con la pensión contributiva por jubilación. En este caso también se establece un número limitado de rentas o de ingresos anuales.
- Contar con un grado de discapacidad acreditado igual o mayor al 65%.
- Con la pensión no contributiva por discapacidad, el beneficiario tendrá la posibilidad de realizar actividades laborales que se puedan comprar con su nivel de discapacidad, y que por ende estas no afecten su capacidad real para efectuar el trabajo. Esta ayuda es compatible con los ingresos que pueda recibir por este hecho, pero el importe de la misma podrá disminuir en caso de que las rentas puedan superar una determinada cifra anual.