La Fiscalía de Madrid ha expuesto este sábado ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sus motivos para justificar que se mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8M, Día de la Mujer, por suponer riesgos para la salud pública.
La fiscal ha calificado de «insuficientes» la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones, según ha informado la Fiscalía en un comunicado.
En su exposición, la representante del Ministerio Público ha sostenido que, tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), entendió que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas del 8M «no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la Covid-19», un argumento que se extiende al resto de concentraciones previstas.
En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una «situación de conflicto» entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución Española.
Ante este conflicto, para la fiscal resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar «prevalencia» al derecho a la vida «dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».
También, ha manifestado que las concentraciones previstas para el 8Mcarecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública «que se ve comprometidas en la situación actual».
Así, ha asegurado que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un «reducido» número de integrantes «es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor».
DECISIÓN «PROPORCIONADA Y PONDERADA»
Por tanto, ha considerado que la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es «proporcionada» y «ponderada» ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, «que es suficiente y adecuada», y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.
Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se ha referido a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de las Covid-19 en la Comunidad de Madrid.
Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público ha señalado que son elementos que sirven a la Administración «como criterio de ponderación» a la hora de prohibir las manifestaciones.