La jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro ha desestimado «íntegramente» las oposiciones a la ejecución de los 111 bienes de Barbastro presentadas por Consorcio Museo de Lleida Diocesano y Comarcal y del Obispado de Lleida. Así, ha determinado que la entrega de las obras siga adelante.
En el auto, la jueza condena a las partes ejecutadas al pago de las costas procesales. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
La Generalitat y el Obispado de Lleida se han opuesto a la ejecución provisional argumentando que en el caso de que la sentencia, de la que se deriva el proceso de ejecución, fuese revocada por instancias judiciales superiores y las piezas tuvieran que regresar a Cataluña la destrucción o daños que los traslados producirían en las obras serían de imposible reparación y no se podría compensar económicamente a las instituciones catalanas, dado el incalculable valor artístico de los bienes.
Otro motivo de oposición es la ejecución sobre 28 de las 111 piezas sobre las que no ha existido litigio, ya que en el juicio celebrado se reconoció que pertenecían al obispado de Barbastro Monzón. Además, señalan que el plazo otorgado para efectuar la entrega de las piezas es insuficiente.
A estas alegaciones responde la juzgadora que, a pesar de que los demandados reconocieron que la propiedad de estos 28 bienes correspondía al Obispado de Barbastro, en la fecha en se presentó en el juzgado la oposición a la ejecución dichas piezas todavía no han sido devueltas. Sin embargo, hace constar la jueza que tiene constancia, por las partes, de que las piezas fueron entregadas por el Museo de Lleida al Museo de Barbastro-Monzón el 15 de febrero de 2021, quedando por tanto estas 28 obras fuera de la presente oposición a la ejecución.
Sobre el posible deterioro de las piezas y su compensación económica desestima la oposición porque, aunque se alude a un riesgo grave e irreparable, en los informes no se determina con exactitud, y añade «es evidente que deberá de realizarse el embalaje y transporte de acuerdo con la importancia y valor de las obras sobre las que se ejecuta y con la máxima de las cautelas, pero no se acredita la imposibilidad de llevarlo correctamente a efecto ni menos los daños irreparables».
Subraya también que, en este momento, no cabe pronunciarse sobre las compensaciones económicas por el posible deterioro de los bienes y recuerda a lo ejecutados que «podrían pedir la indemnización de los daños y perjuicios que se les hayan irrogado con esta ejecución provisional en caso de que la sentencia sea revocada en instancias superiores».
En cuanto a la insuficiencia de los plazos de ejecución, establecidos en el auto del pasado 17 de diciembre de 2020 que determinaba la fecha del 15 de febrero como plazo de entrega y la solicitud de la Generalitat y el Obispado de Lleida de su suspensión y ampliación, reitera la jueza que la suspensión no es posible, tal y como ya se ha indicado en distintas resoluciones judiciales sobre la ampliación que «el Consorcio ha presentado en este Juzgado un plan de entrega a cumplir el día 5 y el día 10 de marzo, con lo cual se entiende que según los actos propios de los demandados es más que factible que en el periodo indicado se pueda dar cumplimiento al auto de 17 de diciembre de 2020 sin necesidad de conceder nuevos plazos como solicitaban, más y cuando tampoco está prevista dicha concesión como una casusa de oposición ni ha sido pedida en forma».
Respecto las alegaciones de la Generalitat acerca de que el destino de los bienes no es el adecuado para su conservación la juez manifiesta que «no puede estimarse dicha causa de oposición pues no existe prueba alguna de que así sea».