El juez de ‘Tándem’ ordena el embargo de 53 propiedades de Villarejo

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso ‘Tándem’ ha ordenado el embargo de 53 propiedades –bienes inmuebles– del principal encausado, el comisario José Manuel Villarejo, así como el bloqueo y la prohibición de que disponga de las participaciones sociales ostentadas en las mercantiles que forman parte de su entramado empresarial.

En un auto con fecha de 1 de marzo de 2021, acordado antes de su puesta en libertad provisional que se produjo el día 3, el magistrado Manuel García-Castellón indica que de las diferentes contrataciones entre 2004 y 2016 realizadas por clientes privados al Grupo Cenyt –propiedad de Villarejo– se han detectado movimientos de elevadas sumas de dinero «que se abonaron por la prestación de servicios ilícitamente contratados».

La Unidad de Asuntos Internos, según cita el juez, señala que esos fondos se canalizaban a través de diferentes sociedades, algunas de ellas radicadas en el extranjero, y que el montante que resulta de la suma de total que recibió por los proyectos de los que se tiene conocimiento hasta ahora asciende a 23,5 millones de euros. Destaca que del cliente que más dinero recibió fue del BBVA, casi 10,3 millones, por los trabajos realizados para la entidad desde 2004.

Este movimiento del juez va en consonancia con lo que señaló en su auto de puesta en libertad de Villarejo del pasado miércoles, cuando explicó que se habían asegurado las responsabilidades civiles del investigado y que por tanto disminuía el riesgo de ocultación de activos.

Se trata pues de asegurar los bienes del comisario, como solicitaron en febrero por informe desde la UAI, ya que según los investigadores en los delitos que se le imputan –cohecho blanqueo y organización criminal– podría estar implicado todo un entramado empresarial y profesional creado en torno a su figura.

García-Castellón insiste como hiciera en anteriores autos en que Villarejo podría usar ese entramado societario que ha constituido en paraísos fiscales como Panamá o en territorios como Uruguay además de las mercantiles radicadas en España para mover los fondos logrados con los contratos por servicios ilícitos y convertirlos en activos patrimoniales «alejados de su origen delictivo».

EL PATRIMONIO TIENE UNA VALORACIÓN DE 16,7 MILLONES

El juez indica que las mercantiles usadas por la trama tienen una estructura circular de participaciones que hacen difícil averiguar quien es el titular real, pero pone cifra aproximada al capital social de éstas y señala que es superior a 20 millones de euros.

Recuerda que hasta la fecha, en esas sociedades y cuentas relacionadas con el comisario, aparecen como socios, partícipes, administradores o apoderados los también investigados Rafael Redondo (socio), José Manuel Villarejo Gil (hijo), Gemma Alcalá (mujer) y Juan Carlos Escribano.

En el auto el magistrado indica que según lo hallado por Asuntos Internos el patrimonio inmobiliario localizado hasta 2018 en España y en el extranjero alcanzaría una valoración estimada de 16,7 millones de euros. Y recuerda que todo se gestionaba a través de sociedades interpuestas, como CPD Real State SL, propiedad todas ellas de Grupo Cenyt –cuyo titular real es Villarejo–.

Así, el juez realiza un viaje por las diferentes mercantiles y los movimientos que se realizaron durante años entre ellas, y llega a conclusiones como que con CPD Real State SL el entramado llego a aglutinar hasta 75 inmuebles en lugares como Estepona, Madrid o Benalmádena. De ellos, por auto de enero de 2018 ya acordó el aseguramiento de 22 de esas propiedades inmobiliarias.

También plasma en su auto que otra de las empresas con actividad inmobiliaria del entramado Villarejo era Autocobermar SL, destinada a la concesión de un aparcamiento público municipal en Marbella, y cuya explotación rendiría beneficios. También cita la mercantil Cenyt Salud SL de la que dice que fue usada para el blanqueo de capitales que llegaba por encargos como el de la organización guineana del proyecto King.

«MOVIMIENTOS INNECESARIOS»

Tras esto indica que las cantidades recibidas por el comisario por los contratos eran transferidas a cuentas de terceros y se aprecian «una serie de movimientos innecesarios que dificultan el seguimiento del flujo real de los fondos».

Por todo ello, el juez señala que procede acordar de manera inmediata el decomiso de los bienes que procedan o sean consecuencia de la actividad delictiva investigada y el bloqueo de la totalidad de las cuentas y productos financieros de las que sean titulares los investigados.