La Audiencia Nacional ha avalado este viernes la orden del Ministerio de Sanidad por la cual se impone una cuarenta de diez días a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y otros diez países, por considerar que es una medida «proporcionada» e «imprescindible» para evitar la propagación del coronavirus y las nuevas variantes detectadas en esos lugares.
«La orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de COVID-19 en nuestro país, tratando de controlar los contagios y la proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación», ha concluido la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En concreto, ha señalado que la cuarentena de diez días que se exigirá desde la medianoche del 8 de marzo a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, así como de Colombia, Perú, Botsuana, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue y Comoras, «es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes».
Los magistrados han entendido que esta decisión de Sanidad «resulta proporcionada por cuanto es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de dichas variantes en nuestro país, y resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con la medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes».
Además, han enfatizado que la orden ministerial «tiene un alcance temporal limitado», puesto que solo estará vigente catorce días, recordando que en el caso de que fueran prorrogados tendría que solicitarse nuevamente el ‘placet’ de la Audiencia Nacional.
LA SALUD FRENTE A LA MOVILIDAD
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a los poderes ejecutivos a recabar «la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».
Por ello, la Abogacía del Estado ha acudido a la Audiencia Nacional, en una petición que ha respaldado también el Ministerio Fiscal, para que valide la orden ministerial del 2 de marzo que amplía a esos diez países las restricciones impuestas a los pasajeros que vengan desde Brasil y Sudáfrica, acordadas en otra decisión de Sanidad del 17 de febrero que ya recibió el visto bueno del tribunal.
Los magistrados han querido aclarar que su labor en estos casos «no puede referirse a un control de oportunidad de las medidas acordadas, ni tampoco supone un enjuiciamiento de la legalidad de la orden, supuesto este que solo podría efectuarse mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la misma».
«De lo que se trata», han explicado, «es de comprobar que, efectivamente, la medida adoptada limita o restringe derechos fundamentales de los ciudadanos y si la limitación tiene cobertura legal, es adoptada por administración competente y con arreglo a una correcta motivación a partir del debido juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida».
En este sentido, han reiterado que «los derechos fundamentales no tienen un contenido esencial absoluto y pueden y deben ceder en ocasiones en su confrontación con otros derechos esenciales», para afirmar que «la limitación al derecho fundamental (…) de libre circulación y libertad de desplazamiento es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física».
¿COBERTURA LEGAL?
Para la Sala, no hay duda de que la orden dictada por el Ministerio de Carolina Darias tiene cobertura legal y ha concretado que se apoya en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 y en las recomendaciones de la Unión Europea, «en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de lapandemia», destacando que las adoptadas por España son similares a las acordadas en otros estados miembros.
Sin embargo, el magistrado Santiago Soldevila difiere en este punto del resto de sus colegas y por eso ha emitido un voto particular al que se ha adherido la magistrada Ana Isabel Gómez.
Soldevila ha indicado que su discrepancia «no se refiere al fondo del asunto, sino única y exclusivamente al instrumento jurídico empleado para adoptarla»: una orden ministerial. En su opinión, tales restricciones solo se pueden imponer por ley orgánica y la del 86 no ofrece cobertura ninguna porque se refiere a supuestos en los que las personas destinatarias están «perfectamente individualizadas», «que es exactamente lo contrario de lo que ocurre» en pandemia.
Como alternativa a una orden ministerial que considera que invade el espacio reservado por la Constitución a la ley orgánica y a una ley orgánica que no contemplaría el supuesto actual, Soldevila ha abogado por acudir a la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio del 81 para modificar el Real Decreto del pasado 25 de octubre por el que se declaró el segundo estado de alarma, para incluir en él las nuevas restricciones.