La Audiencia Provincial número 2 de Ciudad Real ha absuelto de un delito de agresión sexual y de amenazas a V.G.R, acusado de obligar a una joven –A.L.Q– a mantener relaciones sexuales bajo amenazas de difundir un vídeo de una relación anterior consentida en Porzuna.
La Sala tiene «serias dudas» respecto a la existencia y realidad de los hechos motivadores de la agresión sexual y amenazas, basándose en las versiones de la víctima y los testigos que presenciaron el desarrollo de los acontecimientos, así como la ausencia de lesiones observadas por parte del médico forense de la víctima, tras declarar ésta que ejerció violencia física sobre ella.
Tal y como señala la sentencia, a fin de mantener la protección de la presunta víctima, se mantienen vigentes las medidas cautelares acordadas, hasta la firmeza de la presente resolución.
Se considera probada la relación que ambos mantenían y las relaciones sexuales completas que mantuvieron a mediados de marzo de 2018; que mantuvieron una conversación por WhatsApp en la que el acusado le proponía reunirse con él para mantener relaciones sexuales en la que le hacía mención expresa a este vídeo.
Aunque en un primer momento la víctima expresó su negativa de quedar con el acusado, finalmente se dirigió al parque de Porzuna y tras encontrarse con el acusado, le recriminó el hecho de haberla grabado y el empleo que el acusado quería hacer de las grabaciones. Este le manifestó que no existía tal video y que la había engañado para verse esa noche.
Ambos mantuvieron posteriormente relaciones sexuales completas, sin que haya quedado acreditado que el acusado ejerciera actos de agresión física sobre A. que hubieran determinado a la misma a consentir dichas relaciones sexuales.
El juez explica que la existencia del supuesto vídeo vino «únicamente» a mover la voluntad de A. para encontrarse con el acusado, pero no en cuanto a la formación de «una voluntad viciada para el mantenimiento de relaciones sexuales», no acreditándose tampoco el empleo de «vis física sobre la presunta víctima».
Tras las declaraciones de los testigos, no se evidencia «un cambio relevante en el estado de ánimo de la misma» desde el inicio de la conversación por WhatsApp hasta su marcha al encuentro del acusado.
«La manifestación expresa de A. de irse con el acusado vinieron a ser indubitadamente interpretadas por ambos testigos, dado elcontexto verbal y gestural de la situación, como una manifestación de que el encuentro iba a tener como finalidad el mantenimiento de relaciones sexuales consentidas», señala el juez.
El juez destaca la «imposibilidad» de centrar en dicha conversación de WhatsApp y la alusión al vídeo «la causa determinante del forzamiento de su voluntad para acceder a mantener relaciones sexuales» con el acusado la noche de autos, tanto por la propia forma de configurar los hechos objeto de acusación como por la propia contradicción entre las declaraciones de la presunta víctima y lo narrado por dichos testigos respecto a su clara interpretación de la situación de ausentarse, «para mantener con el acusado relaciones sexuales de carácter normal y sin presión alguna».