El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso presentado por una ciudadana que era titular de un bono de Banco Popular que fue convertido en acciones en el marco del proceso de resolución de la entidad en junio de 2017 y reclamaba una indemnización por el daño sufrido.
En concreto, era titular de un bono de 50.000 euros de valor nominal emitido por BPE Financiaciones antes de la resolución del banco. En el proceso de liquidación del Popular dictado por la Junta Única de Resolución (JUR), el bono fue convertido en acciones de la entidad el 7 de junio de 2017.
La afectada impugnó ante la Justicia europea la decisión de la JUR y las dos valoraciones provisionales sobre la disolución del banco que realizó Deloitte como experto independiente. Reclamó, además, una indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de la conversión del bono en acciones.
El Tribunal General declaró en primera instancia que el recurso era inadmisible, pero la afectada recurrió esta decisión el Tribunal de Justicia. En su sentencia, sin embargo, el TUE desestima este recurso de casación presentado.
La defensa de la afectada alegaba que el tribunal de primera instancia había incurrido en un error de Derecho y vulnerado su derecho de defensa al basarse en la oferta firme presentada por Banco Santander, pese a que este documento no fue incorporado a los autos del procedimiento. Además, denunciaba que el Tribunal General no había adoptado ninguna diligencia de ordenación del procedimiento para subsanar esta omisión en los autos.
Por eso, defendía que haber conocido dicha oferta le habría permitido demostrar que la misma no establecía ninguna condición o requisito acerca de los instrumentos de capital de nivel 2 que debían convertirse.
Sin embargo, el TUE rechaza que el Banco Santander no hubiese formulado ninguna condición o requisito acerca de los instrumentos de capital de nivel 2 que debía convertirse, así como que el Tribunal General desnaturalizase la oferta de este banco.
En concreto, el tribunal señala que de la carta del proceso de venta del FROB de 6 de junio de 2017 indicaba que «todos los instrumentos de capital de nivel 2 enumerados en su anexo 2», incluidos los de la afectada de este asunto era titular, «debían ser convertidos en acciones y posteriormente transferidos a Banco Santander».
Por lo tanto, añade el fallo, «el hecho de que la oferta de Banco Santander no quedara incorporada a los autos no constituye una vulneración del derecho de defensa» de la demandante.
Tras haber desestimado la anulación parcial de la decisión de resolución del Popular, el TUE desestima también las alegaciones de la demandante con respecto a la anulación de las valoraciones efectuadas por Deloitte y de la pretensión de compensación, puesto que estaban supeditadas a la primera.