La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 26 años y medio de prisión a J.A.M.G, el vecino de Azuqueca de Henares (Guadalajara) que degolló a su mujer en el año 2017 tras una discusión y que fue condenado a esta pena por un delito de asesinato con alevosía con el agravante de parentesco, pena que fue impuesta por la Audiencia Provincial de Guadalajara y que ya había sido ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).
En concreto, la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo imponía a J.A.M.G. una pena de 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y actuar por razones de género y con la atenuante de arrebato, y de cinco años y medio por dos delitos de lesiones psíquiccas en las personas de los dos hijos de la víctima. Además, según ha informado el Tribunal Supremo en nota de prensa, se le condenaba al pago de una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los tres hijos de la víctima y de 45.00 euros a cada uno de sus progenitores.
Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2017 en el domicilio familiar de Azuqueca de Henares (Guadalajara), donde el condenado vivía con su pareja, el hijo que tenían en común, de 16 meses de edad, y dos hijos de la víctima, de 12 y 9 años. Según los hechos probados, entre las 7.00 y las 7.30 horas, se levantó y se dirigió al baño, donde estaba su mujer, continuando con la discusión que habían comenzado la noche anterior. Cuando la víctima se duchaba o acababa de ducharse para irse a trabajar, de forma sorpresiva y desprevenida, la agarró del cuello, presionando con los dedos, y con un cuchillo la degolló. La mujer trató de repeler instintivamente el ataque, sufriendo diversos cortes en la mano izquierda.
El relato de hechos probados considera acreditado que el condenado «actuó de forma deliberada, consciente y voluntaria, no sólo para darle muerte sino también para aumentar su sufrimiento de forma innecesaria». Tras haberla matado, entró en la habitación en la que estaban los tres niños y les dijo, con un cuchillo en la mano, que su madre estaba muerta y que ahora se iba a matar él. El hombre se clavó un cuchillo en el pecho delante de ellos y después, en su presencia, intentó cortarse el cuello en la cocina. Según los hechos probados, la acción del condenado, que actuó impulsado por un estado de gran exaltación y acaloramiento, «obedeció a su intención de ejercer el dominio y control sobre Aránzazu por el hecho de ser ésta una mujer y plantearle que se fuera de la casa».
En su recurso, el condenado denunciaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, alegando que el jurado había manipulado la realidad y que no se había acogido su pretensión de actuar en legítima defensa.
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que el recurrente vuelve a efectuar en su recurso una parcial e interesada revaloración de la prueba practicada en el juicio oral, olvidando que la función de valorar la prueba corresponde al tribunal que con inmediación percibe la prueba del enjuiciamiento, en el caso el Tribunal de Jurado, que ha declarado probado que «el hecho se produce cuando la víctima se encontraba duchándose, con el cuerpo húmedo, en una estancia pequeña, con el empleo de un arma sobre un cuerpo inerte por la presión en el cuello».
Del relato fáctico, concluye el alto tribunal, resultan los elementos del homicidio y de la alevosía, al resultar los elementos de la selección en un medio dirigido a producir la muerte sin riesgo para el autor y sin posibilidades de defensa. Añade que las alegaciones sobre la existencia de los presupuestos de una legítima defensa carecen de base atendible, pues aparte de la trascripción de las declaraciones y periciales, en su integridad, ningún apartado permite una justificación de la acción en la legítima defensa.
La Sala modifica el fallo de la sentencia recurrida únicamente en la duración de la medida de libertad vigilada para el delito de asesinato que la Audiencia Provincial de Guadalajara había fijado por error en 7 años y medio, duración que se sustituye ahora por la de 5 años.