CNAE es la clasificación de actividad económica adoptada en la producción y difusión de estadísticas económicas y en la catalogación de los registros de la Administración Pública del país.
CNAE
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 o CNAE-2009 es el resultado de una extensa revisión de las clasificaciones europeas e internacionales de productos y actividades económicas, que comenzó en 1999.
El principal motivo de las revisiones es la necesidad de adaptar las clasificaciones a los cambios en la economía mundial.
Esta clasificación es un impulso al trabajo de modernización de la producción de estadísticas ya que refleja la situación actual y permite a las empresas, instituciones financieras, gobiernos y otros operadores del mercado tener datos confiables y comparables a nivel mundial.
La nueva clasificación es una revisión de gran alcance y contiene cambios importantes a la anterior, la CNAE-93 Rev.1, ya que refleja el importante crecimiento de las actividades de servicios en las economías en los últimos años, en particular, de los sectores de información y medio ambiente.
Por tanto, está teniendo un impacto significativo en las operaciones estadísticas de Eustat y de la Organización Vasca de Estadística. No se implementó en su totalidad hasta 2011 y durante este período coexistieron dos clasificaciones de actividades económicas.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES EN ESPAÑA
De acuerdo con la Ley de Apoyo al Emprendedor e Internacionalización, que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2013, los emprendedores deben identificar su negocio principal haciendo referencia al código de actividad económica que mejor describe el negocio considerando el desglose que figura en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Las claves de las actividades que correspondan con el objeto social de cada entidad inscrita deberán figurar en los documentos registrados y en la primera inscripción de incorporación de las entidades correspondientes en los registros públicos competentes.
El 29 de septiembre entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo al Emprendedor e Internacionalización (Ley de Apoyo al Emprendedor). Introduce nuevas medidas en relación con la clasificación de actividades empresariales.
En particular, el artículo 20 de la Ley de Apoyo al Emprendedor establece una serie de medidas que inciden en el Registro Mercantil. Si bien el título del artículo 20 se refiere a la segmentación universal de los emprendedores, dado el sentido amplio que tiene el término emprendedor en esta Ley, es aplicable a los empleadores (personas naturales o jurídicas) en general.
CUÁLES SON LAS MEDIDAS
- Al tratar con las Administraciones Públicas en sus respectivas competencias, los emprendedores deben identificar su negocio principal haciendo referencia al código de actividad económica que mejor lo describa y utilizando el debido desglose de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Existe una única CNAE para toda la Administración Pública.
- Los códigos de las actividades comprendidas en el objeto social de la entidad registrada deberán figurar en los documentos registrados y en el primer registro de incorporación de las entidades correspondientes en los respectivos Registros Públicos competentes.
- La principal y única actividad desarrollada durante el ejercicio deberá estar identificada en las cuentas anuales, que deberán depositarse mediante referencia al código correspondiente.
- Se plantea la cuestión de si es necesario expresar la CNAE de todas las actividades que se engloban en el objeto social de la empresa (que puede resultar bastante engorroso y difícil), o si solo se debe expresar la CNAE del core business de la empresa.
- La segunda opción sería más sencilla. Esta realidad es sin perjuicio de registrar los códigos correspondientes a cada actividad en caso de que la empresa desarrolle varias actividades simultáneamente. Sin embargo, a efectos de registro, solo es necesario registrar una actividad: la relativa al core business de la empresa, que mejor la describe. Sin embargo, creemos que el propósito de la norma es aclarar la actividad de la empresa para los propios socios y para terceros.
- Esto significa que si se registraran todas las CNAE de todas las actividades que se incluyen en el objeto social, independientemente de que la empresa las desarrolle, no habría aclaración alguna.
Sin embargo, en la Resolución de 11 de noviembre de 2013, la Dirección General de Registros y Notarios (que permite el registro de un determinado inserto del objeto social de una empresa) aclaró un comentario importante sobre el artículo 20 de la Ley 14/2014.
Señaló que luego de la entrada en vigencia de la Ley de Apoyo al Emprendedor, se hizo necesaria la inscripción de la primera inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. Es necesario registrar los códigos correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas relativas a la finalidad social.
Por tanto, de acuerdo con esta Resolución, es obligatorio registrar todas las CNAES correspondientes a todas las actividades que realiza la empresa.
Finalmente, la norma establece que los Registros Públicos de depósitos de cuentas anuales deben poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos vigentes de actividad. El Instituto Nacional de Estadística de España resolverá las dudas sobre su exactitud. El registro debe presentar la decisión final a esta Oficina.