Si trabajas por cuenta propia en España, es posible que tengas que cumplimentar el Modelo 130. Este es el formulario de impuestos trimestral que se utiliza para declarar el IRPF (impuesto sobre la renta).
Estos pagos son anticipos: cuando finalmente completes la Declaración de la Renta anual en junio, se descontarán del total.
CÓMO COMPLETAR EL MODELO 130
Declaraciones trimestrales del IRPF (impuesto a la renta)
Antes de que empieces
Si más del 70% de tus clientes contribuyen con el IRPF en tu nombre, no es necesario que completes el Modelo 130.
¿Necesitas llenar Modelo 130?
Si más del 70% de las personas para las que trabajas son empresas u otros autónomos, no. Estas personas se retendrán («retener») y pagarán en IRPF por ti, lo que significa que no necesitas hacer la declaración trimestral.
¿Pagar bajo la Estimación Simplificada (sistema modular)?
En su lugar, necesitas el Modelo 131. Si no sabes qué es la Estimación Simplificada, probablemente no estés pagando con ella, ya que se está eliminando.
¿Cuándo necesitas llenar el Modelo 130?
El Modelo 130 vence entre el 1 y el 20 de enero, abril, julio y octubre.
¿Cuánto IRPF debes pagar con Modelo 130?
Deberás pasar por el formulario a continuación para calcular exactamente. Si no tienes derecho a reclamar nada, tu tasa de IRPF total será el 20% de tus ganancias (después de que se haya descontado el IVA).
Preparación para el llenado Modelo 130
- Regístrate para realizar declaraciones en línea. Esto ahora es obligatorio.
- Paga en IRPF.
- Sigue los pasos a continuación para calcular cuánto IRPF debes pagar
- Ve a este enlace para pagar.
- Elige la opción “Autoliquidaciones> Pago mediante cargo en cuenta” (pago mediante cargo bancario) y completa tus datos bancarios ¡Importante! Copia el número de referencia que te dan.
Cómo rellenar Modelo 130
- Sigue este enlace. Haz clic en “Presentación ejercicio 2015 y siguientes”, luego en “Presentación> Presentación por lotes”.
- Identificación del ingreso: Ingresa tu nombre, número de seguro social, el número de referencia NRC que registraste cuando pagaste en tu IRPF y el monto que pagaste.
- Liquidación
¡IMPORTANTE!
El IRPF es acumulativo: ingresa tus ganancias / gastos para todo el año, y no solo el trimestre en el que estás operando actualmente.
Actividades económicas en estimación directa
- 01: Tus ingresos totales menos IVA
- 02: Gastos totales menos IVA
- 03: La diferencia entre la caja 01 y la caja 02
- 04: Calcula el 20% de la diferencia
- 05: Cualquier IRPF que hayas pagado anteriormente este año
- 06: Cualquier IRPF que alguien más haya pagado por ti
- 07: casilla 04 – casilla 05 – casilla 06
Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
A menos que trabajes en la agricultura, la silvicultura o la pesca, no es necesario que completes esto.
Liquidación total
- 12: Suma el cuadro 07 y (si lo completaste) el cuadro 11. Si es negativo, coloca un 0.
- 13: Según tus ganancias en el recuadro 03, calcula cuánto es probable que ganes en todo el año.
Si es> 12,000, no complete nada
Si es <8000, puedes reclamar 100 €. Ingreso 100.
Si se encuentra entre 8000-12,000, puedes reclamar una parte de los 100 €. Por ejemplo, si espera ganar 10,000, ingrese 50 (50 €).
- 14: La diferencia entre 12-13
- 15: Cualquier IRPF que se le «adeuda» de trimestres anteriores
- 16: Si tienes una hipoteca o estás reformando una casa, completa el 2% de la casilla 03 o el 2% de la casilla 8, que puedes deducir
- 17: Casilla 14 – Casilla 15 – Casilla 16
- 18: déjalo en blanco a menos que hayas incluido una declaración complementaria (probablemente no)
- 19: casilla 17 – casilla 18.
¡Finalmente, firma y envía!
EN RESUMEN
Las principales obligaciones fiscales como autónomo son:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Formulario de declaración anual 100
En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la periodicidad de las declaraciones de impuestos varía en función del sector de actividad que hayas elegido, es decir, bajo el epígrafe de IAE (Impuesto sobre Sociedades) De conformidad con el registro en el censo.
En el caso de una actividad profesional (apartado segundo del listado de epígrafes del Impuesto sobre Sociedades (IAE) y realizando deducciones en al menos el 70% de los ingresos facturados en el año anterior, sus obligaciones en virtud del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán anualmente, presentando un estado de resultados anual, modelo 100, dentro del plazo fijado para el mismo, que cubre de abril a junio de cada año.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaraciones trimestrales, modelo 130
En el caso de que la actividad sea empresarial (primer apartado del listado de epígrafes del Impuesto sobre Sociedades (IAE), o si eres un profesional, y durante el año anterior no realizaste las deducciones en al menos el 70% de los ingresos facturados, así como el estado de ingresos anual indicado anteriormente, debe presentar estados de cuenta trimestrales, utilizando el modelo 130.
El plazo de presentación de los mismos es trimestral, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, con un plazo mayor entre el 1 y el 30, en el caso de enero.
Debes recordar que, aunque el resultado de la declaración trimestral sea negativo, igualmente debes presentar la declaración, ya que de lo contrario podrían sancionarte por no presentarla o, en su caso, hacerlo más tarde.
En el caso de realizar tantas actividades profesionales como empresariales, es decir que estés inscrito en más de un epígrafe del Impuesto sobre Sociedades (IAE) deberás presentar extractos trimestrales en todo caso, aún cumpliendo con el requisito de que el 70% o más de la recaudación del año anterior han sido retenciones, ya que la presentación es obligatoria siempre que se esté inscrito en un rubro empresarial, independientemente de los ingresos obtenidos por dicha actividad.