DGT: las únicas veces que dar marcha atrás no está prohibido

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Casi cada año las normas de tráfico de la DGT van cambiando y variando. Si te acabas de sacar el carnet o es relativamente reciente, sabrás todas las normas, aunque tendrás algunas desconocidas. Sin embargo, si ya tienes tiempo con él, seguramente hay reglas que desconoces y por las que te pueden multar. Algunas de ellas tienen que ver con la marcha atrás en un vehículo. Así que aquí te vamos a refrescar la memoria para que sepas cuándo puedes ir hacia atrás en tu coche.

Como bien dice la DGT, los vehículos están concebidos para ir hacia adelante. Sin embargo, ya hoy en día todos tienen la posibilidad de poder retroceder en la marcha. Esto es de mucha ayuda para realizar ciertas maniobras. Pero por otra parte, puede ser un riesgo, ya que no tenemos la seguridad a la hora de mirar. Por eso, la DGT está serie en ese sentido y la marcha atrás está solo permitida en ciertos casos concretos. Te vamos a ilustrar aquí sobre esos casos. Si te saltas las normas en este sentido, puede caerte una multa grave que conlleve incluso pena de cárcel. Coge lápiz y papel y aplícalas cuando estés en el coche.

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Las sanciones que nos pueden caer

Así teóricamente está muy bien ver los casos en los que podemos dar marcha atrás. Sin embargo, también hay que tener en cuenta las sanciones que nos puede poner la DGT por saltarnos las reglas e ir contra la seguridad vial.

Por ejemplo, una de las cosas más peligrosas que se pueden realizar es circular marcha atrás en una autovía o una autopista. En caso de pasarnos una salida, no está permitido retroceder. Puede causar un accidente de proporciones épicas.

La DGT en este caso nos puede sancionar con una multa de 200 euros y retirarnos cuatro puntos del carnet. Está catalogada como una de las infracciones más graves dentro del reglamento.