DGT: las únicas veces que dar marcha atrás no está prohibido

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Casi cada año las normas de tráfico de la DGT van cambiando y variando. Si te acabas de sacar el carnet o es relativamente reciente, sabrás todas las normas, aunque tendrás algunas desconocidas. Sin embargo, si ya tienes tiempo con él, seguramente hay reglas que desconoces y por las que te pueden multar. Algunas de ellas tienen que ver con la marcha atrás en un vehículo. Así que aquí te vamos a refrescar la memoria para que sepas cuándo puedes ir hacia atrás en tu coche.

Como bien dice la DGT, los vehículos están concebidos para ir hacia adelante. Sin embargo, ya hoy en día todos tienen la posibilidad de poder retroceder en la marcha. Esto es de mucha ayuda para realizar ciertas maniobras. Pero por otra parte, puede ser un riesgo, ya que no tenemos la seguridad a la hora de mirar. Por eso, la DGT está serie en ese sentido y la marcha atrás está solo permitida en ciertos casos concretos. Te vamos a ilustrar aquí sobre esos casos. Si te saltas las normas en este sentido, puede caerte una multa grave que conlleve incluso pena de cárcel. Coge lápiz y papel y aplícalas cuando estés en el coche.

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Segunda excepción

Otra de las excepciones que ofrece la DGT para poder retroceder nuestro vehículo es cuando se trata de una maniobra que vaya acompañada de otra que lo exija. Es decir si tenemos que hacer una parada o un estacionamiento.

Así pues, cuando vayamos circulando por una calle y veamos un hueco, podremos dar marcha atrás para meter el coche en ese hueco. También en paradas, en ese sentido no hay distinción para la Dirección General de Tráfico.

Sin embargo, en esta segunda excepción hay un límite para dar marcha atrás. Y es que no se pueden superar los 15 metros  de recorrido. No podemos pasarnos un sitio y volver, ya que podríamos en riesgo la seguridad. Tampoco se permite invadir un cruce.