Casi cada año las normas de tráfico de la DGT van cambiando y variando. Si te acabas de sacar el carnet o es relativamente reciente, sabrás todas las normas, aunque tendrás algunas desconocidas. Sin embargo, si ya tienes tiempo con él, seguramente hay reglas que desconoces y por las que te pueden multar. Algunas de ellas tienen que ver con la marcha atrás en un vehículo. Así que aquí te vamos a refrescar la memoria para que sepas cuándo puedes ir hacia atrás en tu coche.
Como bien dice la DGT, los vehículos están concebidos para ir hacia adelante. Sin embargo, ya hoy en día todos tienen la posibilidad de poder retroceder en la marcha. Esto es de mucha ayuda para realizar ciertas maniobras. Pero por otra parte, puede ser un riesgo, ya que no tenemos la seguridad a la hora de mirar. Por eso, la DGT está serie en ese sentido y la marcha atrás está solo permitida en ciertos casos concretos. Te vamos a ilustrar aquí sobre esos casos. Si te saltas las normas en este sentido, puede caerte una multa grave que conlleve incluso pena de cárcel. Coge lápiz y papel y aplícalas cuando estés en el coche.
1Primer caso de marcha atrás
El primer caso en que la DGT permite retroceder cuando no es posible hacerlo hacia adelante. También se añaden las excepciones de no poder cambiar de dirección o de sentido de la marcha.
Como la DGT utiliza un lenguaje bastante críptico, lo vamos a traducir para que lo entiendas sin problemas. Si te metes en una calle sin salida, podrás dar marcha atrás, ya que por delante no hay salida.
Pero además deben darse las circunstancias de que no se pueda ir hacia otra bocacalle que salga hacia los lados. Y Tampoco se pueda dar la vuelta en la dirección al coche porque no haya espacio suficiente. En este caso, la DGT permite que retrocedamos, siempre con cuidado.