Qué es un contrato de trabajo

El contrato es la principal herramienta que se usa en el mercado laboral entre quienes desean ofrecer o desarrollar un servicio y/o términos para una actividad laboral. Se puede decir que un contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones.

En el contrato de trabajo debe definirse en primer lugar, el empleo por el que se contrata al trabajador, esto es, las actividades que este llevará a cabo, y éste modelo en general puede ser utilizado para cualquier tipo de empleo, independientemente de si trata de un trabajo por tiempo determinado, por obra determinada o de carácter indefinido; así como también, si se trata de un contrato a prueba o sujeto a capacitación.

Características del contrato

Características Del Contrato

En todo contrato de trabajo debe definirse una jornada laboral a la que estará sujeto el trabajador con unas pautas importantes como las que se le indica:

  •     Las horas que deberá trabajar el trabajador
  •     El tipo de jornada, esta puede ser: diurna, nocturna o mixta.
  •     Los días de trabajo y los días de descanso del trabajador
  •     Si el trabajador podrá laborar horas extra, y el máximo de número de horas extra    que puede realizar el trabajador

Otro aspecto que también debe estar definido en el contrato de trabajo son las prestaciones (vacaciones, aguinaldo, comisiones, gratificaciones, etc.) y el salario que recibirá el trabajador, el cual debe por ley ser remunerador y nunca inferior al mínimo, siendo este además de estar de acuerdo al contenido legal establecido en la Ley Federal del Trabajo, permite añadir cláusulas adicionales: como por ejemplo: la cláusula de exclusividad o la cláusula de confidencialidad.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

Elementos Esenciales Del Contrato De Trabajo

El contrato de trabajo puede tener diversas formas, pero en todas ellas aparecen algunos elementos que son esenciales:

  • Identificación de las partes: Los nombres, apellidos, direcciones y documentos identificativos de las partes que firman el contrato.
  • Fecha de inicio y duración de la relación laboral: Estos datos deben ser colocarse, aunque sea un periodo de duración previsible.
  • El domicilio de la empresa: Ubicación del centro donde irá el trabajador a realizar sus funciones.
  • Descripción de la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo: Explicar en términos generales de qué se trata el puesto de trabajo, cuáles son sus funciones principales y obligaciones.
  • Monto del salario inicial y los complementos salariales: Salario y otras pagas adicionales como, por ejemplo, por navidad o año nuevo.
  • Horario: Duración y distribución de la jornada laboral.
  • Beneficios: Duración de las vacaciones.
  • Plazos: Periodos en los que se debe dar aviso para poder finalizar el contrato.
  • Convenio colectivo: Si es aplicable.

Otro elemento que suele aparecer en los contratos de trabajo es un período de prueba en donde el trabajador debe demostrar su idoneidad con el puesto de trabajo. El empleador puede poner fin al contrato de trabajo antes de que finalice el período de prueba sin mayores consecuencias.

¿Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo?

¿Quiénes Pueden Firmar Un Contrato De Trabajo?

Depende de las leyes de cada país. Por ejemplo, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo en España, son:

Tipos de contrato de contrato de trabajo

Tipos De Contrato De Contrato De Trabajo

Los contratos de trabajo pueden clasificarse como:

Según su formalización

Según Su Formalización

Los contratos pueden ser verbales o escritos.

Verbales: el acuerdo entre trabajador y empleador es verbal. No existe documento alguno que pruebe la relación. Esto supone un riesgo en caso de incumplimiento.

Escritos: Se escribe un documento en donde se detallan las condiciones de la relación laboral. En el caso de España, la Ley exige que en ciertos casos exista un contrato de trabajo.

De acuerdo a su duración

De Acuerdo A Su Duración

Los contratos pueden ir desde indefinidos hasta limitados a un período de tiempo u obra y se dice que los contratos de trabajo en la construcción duran el doble que en la industria.

  • Término fijo: El contrato tiene una fecha de finalización aunque suele existir la posibilidad de que el contrato se renueve de forma automática o bajo ciertas condiciones.
  • Término indefinido: El contrato no tiene fecha de finalización, y en principio se extenderá todo el tiempo que las partes estimen conveniente.
  • Por obra: El contrato durará hasta que se complete una obra o tarea particular.
  • Temporal o transitorio: el contrato durará un periodo de tiempo breve que se limita a cubrir una necesidad temporal como por ejemplo: El reemplazo de un trabajador por un permiso de maternidad, un pico de demanda en una determinada temporada, reemplazo de un trabajador en vacaciones, entre otros.

También debe tenerse en cuenta sobre el período de prueba del empleado ya que es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

Salario

Salario

Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.

El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo profesional o interprofesional.