El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la condena a cinco miembros de la ‘manada’ de Manresa (Barcelona) por abusos sexuales en grupo a una niña de 14 años, en una sentencia que incluye el voto particular del juez que defiende condenarlos por violación en lugar de por abuso.
La sentencia de la Sala Civil y Penal, desestima los recursos de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona y estima en parte el de la Fiscalía: mantiene el delito pero eleva la indemnización para la víctima.
Así, el tribunal ha impuesto a los condenados pagar una indemnización de 60.000 euros, a diferencia de los 12.000 fijados inicialmente.
La Audiencia de Barcelona condenó a los cinco jóvenes a penas de entre 10 y 12 años, mientras que absolvió a otros dos acusados en el juicio, ya que sobre uno no quedó probado que participara en los abusos y el segundo tampoco se acreditó que incurriera en el delito de omisión del deber de impedir delitos.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2016 en Manresa, cuando un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada –en el Camí Torre d’en Viñas– para realizar un ‘botellón’ y los cinco abusaron de la menor cuando estaba inconsciente, tras haber tomado alcohol pese a su «baja tolerancia» y fumado marihuana.
En la sentencia que ha avalado el TSJC, el tribunal consideró que se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y «sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales», pero no apreció violencia o intimidación en los hechos.
VOTO PARTICULAR
En cambio, el voto particular del magistrado Carlos Mir defiende condenar a los cinco jóvenes por un delito de agresión sexual (violación) en lugar de abusos sexuales, lo cual sostiene que encaja en los mismos hechos probados en la sentencia.
La diferencia entre abuso y agresión sexual –que haya violencia o intimidación– no se aplica en la ley a menores de 16 años, y el juez afirma que, al ser menor, «no es necesario que la víctima exteriorice una negativa expresa al contacto sexual para que pueda darse el delito».
En cuanto a la intimidación, sostiene que en una agresión múltiple «existe inevitablemente una suerte de intimidación teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o más individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual o indemnidad sexual de una víctima conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio, especialmente cuando la agresión se acomete simultánea o sucesivamente» entre todos.