Cuando se habla de la cadena perpetua y la pena de muerte muchos se sienten ofendidos o molestos, ya sea que te muestres a favor o en contra, ya que este es uno de los temas más controversiales aun a día de hoy. Muchos no son capaces de encontrar un punto medio y generalmente se tomas bandos: a favor o en contra. Pero, parece que España creo una solución: prisión permanente revisable.
Derecho a la vida y la libertad contra derecho a la seguridad individual y colectiva, eso es lo que se suele discutir cuando se menciona la cadena perpetua, y a continuación te hablo de la posición de España ante este cuestionamiento y cómo planea encontrar el punto medio con la prisión permanente revisable.
España, la cadena perpetua y los derechos humanos
Cuando se trata de prisiones y sus reos, específicamente aquellos condenados que se consideran una amenaza para la seguridad y bienestar de la sociedad en la que vive, siempre entran en debate la cadena perpetua y los derechos humanos, ya que no se define si la prioridad es uno o el otro, y la mayor parte del tiempo no se llegan a conclusiones que sean de ayuda. De hecho se ha pedido prisión permanente revisable para los delitos de violencia.
Las personas que están en contra de la cadena perpetua y la sentencia de muerte generalmente defienden los derechos humanos y alegan que no se puede corregir un crimen con otro, y que la privación de libertad o la pena de muerte van en contra de todos los derechos humanos. Además, hay expertos que alegan que si se trata a un reo como una persona que no supone una amenaza, quizá este pueda corregirse, pero qué conlleva la prisión permanente revisable.
Posibilidad de libertad
¿Realmente merecen libertad este tipo de personas? Quienes defienden la pena de muerte y la cadena perpetua no están en contra de los derechos humanos, solo defienden otra parte de estos: el derecho a la seguridad. Suelen ser escasos los reos que efectivamente se reivindican y dejan de suponer un peligro para la sociedad, además de que se suele defender la cadena perpetua por respeto a las víctimas.
Pero ¿es realmente justo que se prive de la vida o la libertad a quien ya privo a otros? Hay quienes afirman que una persona así demostró ser inhumana y no merece ser tratada como tal, perdiendo todos los derechos, incluso el derecho a la vida, y otros que defienden que una cosa no justifica la otra, y que son igual de inhumanos los que matan a un asesino serial.
¿Cómo se regula en España?
En España, quienes cometen estos terribles crímenes se ven sometidos a sentencias muy largas, sin embargo no a cadena perpetua y tampoco a pena de muerte, ya que estas no se implementaban en el país desde 1928, hasta que, casi 92 años después, se incluye en el código penal una nueva reforma de la cadena perpetua.
Aunque muchos de los defensores de los derechos humanos están en contra de esta reforma (llamada Prisión permanente revisable), alegando que es una “cadena perpetua” encubierta, la realidad es que esta nueva reforma va acorde con lo estipulado en el artículo 25.2 de la constitución española:
“… 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad…”
Qué es realmente la prisión permanente revisable
Según la definición dada por el código penal en el artículo 33, la prisión permanente revisable es una pena grave que se usa para castigar delitos que representan un gran peligro. Con esta reforma, se priva de la libertad a los reos hasta que se considere que no representa ningún peligro para la sociedad y esté preparado para la reinserción social.
Como leíste anteriormente, esta reforma está estipulada en base al artículo 25.2 de la constitución española, la cual especifica que no se puede condenar a cadena perpetua a ninguna persona y que, en caso de ser privado de su libertad será solo hasta que esté preparado para la reinserción social, sin embargo, este proceso puede ser muy largo.
Aquellos delitos que son considerados graves y a los que se les aplica la prisión permanente revisable son:
- Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
- Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato terrorista.
- Asesinato múltiple.
- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
- Homicidio de jefes de Estado extranjeros.
- Homicidio del jefe del Estado o heredero.
Y para que la pena de prisión permanente revisable sea revocada debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que haya un pronóstico favorable de reinserción.
Para esto, el tribunal debe tomar en cuenta una serie de circunstancias que el artículo enumera (informes favorables, antecedentes del penado, la conducta durante la pena, etc.)
- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena
- Que tenga ya el tercer grado
Condenados a la prisión permanente revisable
En caso de que alguna persona incurriera en los delitos que se condenan con prisión permanente revisable que se mencionaron anteriormente, aunque el nombre dice “permanente” la realidad es que, dependiendo de los delitos, esta tiene un límite de años, los límites son:
- Límite de 20 a 25 años, ya que el código penal establece en el artículo 36 que el mínimo es de 3 meses mientras que el máximo es de 20 años, excepto algunas excepciones.
- Límite de 30 años en el caso de que se incurriera en 2 delitos y uno de estos superara la pena de los 20 años.
- Límite de 40 años cuando el delito fue dado por varios autores y 2 de estos están condenados por penas de más de 20 años.
También es el caso cuando el reo es condenado por 2 o más delitos por terrorismo o bajo el seno de organizaciones criminales.