La AN absuelve a la etarra ‘Anboto’ del atentado contra la Comisaría de Oviedo en 1997

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la ex jefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, al considerar que no hay prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista que finalmente atentó contra la Comisaría de Policía de Oviedo en julio de 1997.

El tribunal entiende que no hay prueba de su participación, y además que hay concurrencia con lo investigado y enjuiciado ya en la Corte de Apelación de París (Francia), donde ha cumplido una condena de 20 años por delitos de terrorismo y, en concreto, de dirección de una asociación ilícita con el fin de preparar un acto terrorista.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda, con un voto particular favorable a la condena, acuerdan así absolver a Iparraguirre de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones terroristas, delitos por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.

Este era el segundo de los doce juicios a los que se enfrenta la que fuera jefa de ETA en la Audiencia Nacional, después de que Francia la entregara en septiembre 2019. Hasta la fecha se han celebrado cuatro y ya hay sentencia de dos.

«NO CONSTA» SU PARTICIPACIÓN

En la resolución del tribunal, ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, se explica que una vez analizada la prueba «no consta que la acusada tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA».

Así, considera que el informe de inteligencia policial presentado en la vista oral no «aporta elementos» que se refieran específicamente a su participación directa y concreta, por vía de la inducción del hecho o de cooperación necesaria en el mismo por parte de la acusada. «Únicamente, a lo más, se le podría llegar a dar la consideración guía orientadora del razonamiento judicial pero sin poder sustituir a éste», apunta.

Y añade que esto es así con independencia de si realmente ‘Anboto’ era el alias que utilizaba en la banda o si era usado por otras personas, e independientemente también del papel que la acusada desempeñaba como dirigente de la organización.

La Sala apunta que tampoco le sirve como prueba de cargo las declaraciones de los miembros del comando ‘Katu’ –responsables del atentado por el que ya fueron condenados– Kepa Arronategui y Eneko Gogeaskoechea, y del testigo condenado por otros hechos, Gorka Fraile Iturralde. Y recuerda que los dos etarras negaron en su declaración en la vista oral que Iparraguirre participara en los hechos de Oviedo.

En este sentido, considera «inhábiles estas declaraciones para ser tenidas como prueba de cargo con entidad y aptitud suficientes para enervar la presunción de inocencia de la acusada», y añade que el informe de inteligencia tampoco tiene «capacidad corroboradora de las declaraciones de los testigos».

LAS CONDENAS REFLEJAN SU ACTIVIDAD COMO DIRIGENTE

Por otro lado, la sentencia recuerda las diferentes sentencias condenatorias a Iparraguirre en Francia y explica que esas resoluciones «se refieren a su actividad como dirigente de la organización terrorista ETA, incluso su pertenencia al aparato político». Apunta la Sala que también se producen condenas por su participación en la preparación de atentados que «no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente».

Ello nos lleva a considerar que los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada, disponiéndose en aquel país de una abundancia de pruebas recogidas y aportadas a su procedimiento que incluso han tenido un reflejo muy parcial en el proceso español que ha tenido que acudir a los mecanismos de cooperación jurídica para hacerlos llegar al procedimiento», incide.

Así, subraya la Sala que «existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un bis in idem y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España».

Además, recalca que «la apreciación de la cosa juzgada» se acumula a la inexistencia de pruebas suficientes en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal. Y estima el tribunal que no se debió celebrar este juicio a la etarra.

EL VOTO PARTICULAR DE MARÍA FERNANDA PÉREZ

La sentencia ha contado con un extenso voto particular de la magistrada María Fernanda Pérez (más de 60 páginas frente a las 20 de la sentencia), que sostiene que Iparraguirre debía ser condenada a 71 años, tal y como interesaba la Fiscalía, al considerar acreditado que era responsable del comando legal de ETA denominado ‘Katu’.

Indica que Iparraguirre les entregó a los miembros del comando antes de verano de 1997 materiales explosivos, entre otros, granadas Mecar 40 milímetros, marcándole como objetivos su uso para cometer atentados en verano de 1997 contra cuarteles de Policía y Guardia Civil en la zona de Asturias y Cantabria, lo que el coimputado Arronategui y el testigo Fraile denominaron «hacer la campaña de verano de 1997».

Por eso, dice que «aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar contra el cuartel de la Comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997», dada su posición en la organización terrorista y puesto que ordenó atentar en esa zona, Iparraguirre «es comprensiva de todas las acciones que pudieran cometerse, porque la finalidad era gastar las granadas, y con este fin debían cometer los atentados que pudieran en ese verano en esa zona».

Por tanto, subraya, la fijación de objetivos y el suministro del material explosivo necesario para llevar a cabo los atentados de Anboto en su condición de responsable del comando legal, implica que tenía el dominio funcional del hecho, por lo que su participación en estos hechos debe ser a título de autora directa y no de cooperadora necesaria.

Además, María Fernanda Pérez rechaza la existencia de cosa juzgada al considerar que los hechos juzgados y sentenciados en Francia no pueden incluirse en el ámbito de los juzgados en esta causa. Al hilo, subraya que la sentencia del tribunal realiza un pronunciamiento ‘ex novo’ porque esa cuestión no fue planteada por la defensa de la etarra en su escrito de calificación y por tanto no formó parte del debate del juicio oral.

LOS JUICIOS DE ANBOTO

De las 12 causas que se siguen en España contra Iparraguirre ya se han enjuiciado cuatro, de las que se conocen dos sentencias. La primera de ellas, cuyo juicio se celebró en el mes de julio del año pasado, supuso su condena a 122 años de cárcel por asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo mediante la colocación de una bomba en su coche el 22 de diciembre de 1995 en León.

Precisamente, esta semana la Fiscalía defendió ante el Tribunal Supremo el «armazón probatorio» en el que se basó para la condena, después de que la defensa de Iparraguirre recurriera al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Esta misma semana se ha celebrado el cuarto de los juicios a la ex jefa de ETA en la Audiencia Nacional. La acusan de haber entregado material explosivo y armamento a un comando de la banda terrorista en 1994 para que colocaran un artefacto explosivo en una entidad bancaria en la localidad de Getxo (Vizcaya).