La declaración de zona catastrófica no incluye el resarcimiento íntegro de daños

Las personas perjudicadas por la borrasca ‘Filomena’ podrán obtener ayudas directas, medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social tras la declaración de zona catastrófica de los territorio afectados, pero no comprende el resarcimiento íntegro de los daños causados. Así lo ha explicado La Asociación Nacional de Abogados y Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC).

Una vez que el Consejo de Ministros ha aprobado la declaración, como ocurrió el pasado 19 de enero, los ciudadano pueden reclamar sus daños materiales o personales.

Entre las ayudas que podrían obtener los perjudicados por los efectos de la borrasca figuran, además, de la reducción de impuestos y moratorias en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en las emergencias.

Asimismo, las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso, el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Cuando haya daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente en los términos previstos en propia Ley.

Las aseguradoras privadas, con cargo a sus pólizas ordinarias de daños, cubren todos los desperfectos y daños causados por el temporal de nieve, agua o viento que estén dentro de la cobertura contratada y lo primero que debe hacer el asegurado es dar parte del siniestro.

En un seguro de automóvil, si tiene cubiertas las lunas y tienes un siniestro por caída de una rama de un árbol, este daño estaría cubierto. Lo mismo ocurre con los daños en el continente o en el contenido de las viviendas, que las cubriría el seguro de hogar.

El Consorcio de Compensación de Seguros, se encarga de la cobertura de los «riesgos extraordinarios», no indemniza los daños producidos por la nevada, pero entraría si, por la licuación repentina de la misma a causa de las fuertes lluvias que provocara inundaciones. Los daños considerados «extraordinarios» serían los producidos por fenómenos naturales como los terremotos y maremotos, las inundaciones, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

ANAVA-RC alerta de la posibililda de que las compañías de seguro discutan el pago de la indemnización, pues en España, estos acontecimientos no son habituales, por lo que, en muchos casos, vienen mal definidos en las condiciones generales, y en otro porcentaje, serán denegados al no estar cubierto.

En este sentido, ANAVA-RC precisa que si los daños son producidos por árboles o elementos del mobiliario urbano, y se acredita la falta de mantenimiento o negligencia de la administración se podría reclamar por responsabilidad civil contra el ayuntamiento responsable.

Si el deshielo o las fuertes lluvias provocan indemnizaciones y los vientos son de una determinada intensidad, y todo ello provoca daños, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el perjudicado tenga contratado una póliza de seguros que deniegue la cobertura.