Este es el nombre que se le asignó al documento que plasma los derechos y deberes de una ciudadanía, establecida como nación debe disfrutar y cumplir respectivamente. La etimología del término nos remonta a la etapa de la monarquía, cuando el Rey Juan I de Inglaterra, que recibió también el nombre de Juan Sin Tierras, se vio en la obligación de realizar un ordenamiento jurídico, a solicitud de la población, por las diversas problemáticas que ocurrían en la comunidad.
En esa oportunidad, se dio a conocer en latín “Magna charta libertatum”. La carta magna puede ser comparada con la Ley de las XII tablas, en la que se establecieron todas las normativas y condiciones, para ordenar al público todo lo que debe realizar a fin de continuar en el desarrollo de la evolución económica y social.
Historia
La carta magna o la Gran Carta, es la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico, que llevó actualmente a la ley constitucional en la comunidad de habla inglesa. En 1215, luego que los súbditos del rey Juan de Inglaterra lo obligaran a firmar la carta magna, que establecía lo que posteriormente sería considerado como la primera declaración sobre los derechos humanos.
Entre ellos, se plasmó la obligación de la iglesia a estar ajena de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres, de tener y heredar propiedades, así como la protección de impuestos excesivos. De igual forma, en ella se estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades, para tomar la decisión de no volverse a casar, y establece los principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También se establecía la disposición que prohibía el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Es considerada como uno de los documentos legales más importantes en la evolución de la democracia moderna, de tal manera, fue un punto de cambio trascendental en la lucha para instaurar la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
Este hito reconoce en el desarrollo de los derechos humanos, lo que fue la petición del mismo, diseñada en 1628 por el parlamento inglés y entregado a Carlos I, como declaración de libertades civiles. El rechazo del parlamento para financiar la impopularidad política externa del rey, trajo como consecuencia que su mandato exigiera préstamos forzosos y tuvieran que acuartelar a las tropas en las casas de los súbditos, como una medida económica.
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por estar en contra a estas medidas, produjo en el parlamento una fuerte violencia hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La solicitud del derecho comenzada por Sir Edward Coke, se basa en estatutos y documentos oficiales anteriores y pone de relieve cuatro principios: 1. No se podrá recaudar ningún impuesto sin el permiso del parlamento, 2. No se podrá privar de libertad a ningún súbdito sin una causa probada, 3. Ningún soldado se podrá acuartelar con civiles, y 4. No podrá usarse la ley marcial en tiempos de paz.
En la Gran Bretaña moderna, este documento tiene poco peso legal, en vista que la mayoría de sus cláusulas han sido derogadas, ya que los derechos más transcendentales están garantizados por otros estatutos. El historiador Wilfred Lewis Warren observó, que muchos tenían poco conocimiento, se preocupaban menos por el contenido de la misma, porque significaba más de lo que establecía.
En el trascurso de la historia, todas las naciones han elaborado su ordenamiento jurídico para el recto proceder de la sociedad, en vista que el espíritu de este documento es la democracia, la libertad y pluralidad del pensamiento, basándose en los excelentes principios éticos, muchos países han diseñado libros o manuscritos para colocar como base sus normativas, en torno a sus creencias religiosas y a este grupo de leyes, no se le puede nombrar carta magna; ya que, no posees los parámetros fundamentales de la concepción de ella.
Muchas naciones obtuvieron su constitución y representación en el mundo, luego de la independencia que estableció la autonomía ante la opresión del imperio español y otras potencias opresoras.
Constitución de España
El constitucionalismo español proviene de las convulsiones políticas españolas de los siglos XIX y XX, que mostraba las tensiones sociales y políticas que existieron en el país; definiéndose,como el proceso mediante el cual el estado mayor se ha alimentado desde 1808, a una diversidad de normas magnas.
Estatuto de Bayona
La Constitución de Bayona, también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona, y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta entregada y promulgada en la población francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte, como rey de España inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.
La crisis del antiguo régimen absolutista español creció en marzo de 1808, al realizarse el motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey Carlos IV. Este declina en su hijo Fernando, el 19 de marzo, pero antes que Fernando VII pudiera establecerse en el trono, Napoleón Bonaparte convocó a la familia real española a una reunión en la ciudad de Bayona en Francia.
El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, en cuanto al desarrollo del comercio; así como, la reducción de las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía en la que se destacan:
• Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)
• La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)
• La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)
• La supresión de las aduanas interiores (art. 116)
Por otra parte, el artículo 1 establece que la religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en los territorios españoles, será la religión del rey y no se permite ninguna otra. En este último, se contempla una gama de derechos y libertades, siendo la revolución francesa muy importante; ya que regulaba derechos del comienzo del liberalismos burgués, lo que sobreentendía en un avance de la situación que en ese momento se estaba sucintado.
La Corona
El estatuto predecía el papel predominante del monarca, a pesar de que no se aclaraba en su estatuto personal y prerrogativa, pero, si plasmaba los amplios poderes del rey.
La Sociedad
Tampoco fue eficaz, se estructuraba tres elementos: alto clero, nobleza y pueblo, donde se observaba una amplia influencia del antiguo régimen.
El Gobierno y la Administración
Desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios estableciendo un número de 7 y 9 y su denominación. Estos eran los responsable de aplicar las normativas del rey.
Consejo de Estado
Es el órgano que unía las funciones del antiguo régimen, y acabó con la polisidonía que confundían las funciones del orden normativo con otras ejecutivas y judiciales.
Poder judicial
Tenía una importancia crucial y se consideraba independiente, a pesar de que el rey nombraba a todos los jueces y era el lugar donde la ciudadanía podía acudir; estableciéndose, la publicidad del proceso criminal, se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales además, otro de comercio de España y Las Indias para organizar el caótico sistema de la época.
Posteriormente, comenzaron a surgir en la nación ibérica las distintas cartas magnas y leyes, comenzando con la de 1812, luego el Estatuto Real de 1834, la constitución de 1837, 1845, 1856, 1869, el Proyecto de Constitución Federal de 1873, la Constitución de 1876, el Proyecto de Constitución de 1929, la Constitución de 1931, Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977 y la Vigente carta magna de 1978, de la que se habla de una reforma constitucional.