La pensión de jubilación es una prestación económica de carácter vitalicio que percibe un trabajador en el momento de su jubilación.
Es decir, todo trabajador en el mundo tiene derecho a una pensión de jubilación, entendida esta como una prestación económica de carácter vitalicio. Por lo que las leyes y el gobierno de un país deben garantizar la pensión a cada trabajador.
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Por lo tanto, los poderes públicos están obligados y deberán garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
La pensión de jubilación es un derecho constitucional no distingue entre pensiones contributivas y pensiones no contributivas, estas últimas destinadas a aquellos que no alcanzan los requisitos de las contributivas.
Todas las pensiones así como sus distintas modalidades, están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos para pensión de jubilación
Es preciso destacar que los requisitos para optar por la pensión de jubilación varía de acuerdo a cada país y de acuerdo a cada ley. Es necesario revisar los requisitos de acuerdo al país que reside, mayormente se encuentran resguardados en las páginas web de seguridad social.
En términos generales solo se necesita alcanzar la edad de jubilación y haber cotizado al menos quince años, de los cuales dos deben haberse cotizado quince años antes de solicitar la prestación.
Para España los requisitos son los siguientes:
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
- Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Excepciones de la pensión de jubilación
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
En cuanto a la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- A partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Una jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- La jubilación flexible.
- O una jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Es decir que esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales que tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Cálculo
En cuanto a la cuantía de la prestación por jubilación se calcula en base a dos factores:
- La base reguladora
- El porcentaje que se aplica a dicha base según los años cotizados.
La base reguladora es la media de la base por la que ha cotizado el trabajador en los últimos años.
El porcentaje que se aplica a la base reguladora dependerá de los años cotizados. Alguien que haya cotizado lo mínimo para percibir una pensión contributiva (15 años ) deberá aplicarle el 50%.
Ese periodo mínimo de 15 años cotizados va incrementándose gradualmente hasta llegar al periodo máximo.
Es preciso destacar que el importe máximo, a pesar de los cálculos, nunca podrá exceder la cuantía máxima establecida anualmente por el Gobierno del país.
Efectos económicos
En cuanto a los efectos económicos sobre la pensión de jubilación:
- Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese.
En otro caso, devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.