¿Quién paga los salarios pendientes de trabajadores cuando una empresa se declara en quiebra? Pues legalmente en nuestro país existe el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA que está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que es el garante de que los trabajadores cobren sus salarios pendientes y las indemnizaciones por despido, cuando el empleador se declara insolvente o suspende sus pagos, o está en situación de concurso de acreedores.
¿Específicamente qué es FOGASA?
Es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo autónomo, que como ya dijimos, está adscrito al ministerio y que cumple con la finalidad de garantizar a trabajadores la percepción de su salario pendiente, así como la indemnización por despido, cuando desaparezca la relación laboral a consecuencia de la insolvencia o algún procedimiento concursal de la empresa empleadora.
Cobertura del FOGASA
Las empresas aportan un 0.2% de la cotización de sus trabajadores para llenar este fondo, así, éste, en caso de insolvencia o despido por el quiebre de la empresa empleadora, reclama a FOGASA salarios o indemnizaciones que no ha percibido, y se le abonará de cantidad máxima, doble salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras por la cantidad de días pendientes de pago, que son máximo, de 120 días.
El fondo FOGASA también cubre las indemnizaciones reconocidas a consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa que sea a favor del trabajador, por despido o extinción de contratos; y también indemnizaciones por extinción de contratos temporales o contratos de duración determinada, de casos con procedencia legal.
Lo que no cubre FOGASA
Se sabe que existen indemnizaciones que no están cubiertas por el FOGASA, tales como las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa con la excepción de las derivadas del expediente de regulación de empleo, ya que lo acordado en las mismas solo son de fuerza ejecutiva entre las partes que intervienen en el contrato laboral.
Igualmente no se cubren pluses de distancia, vestimentas, transporte, el desgaste de útiles y herramientas, los cambios en la valoración de la moneda; tampoco dietas, complementos por incapacidad temporal o cualquier otro de carácter indemnizatorio.
Personas que pueden beneficiarse
Tener protección del fondo y beneficiarse de su política, amerita que poseamos una relación laboral con algún ente empleador; una relación por cuenta ajena con la empresa; y se excluyen a los llamados empleados del hogar y los socios de cooperativas de trabajo asociado.
Los topes de salarios e indemnizaciones que ofrece FOGASA
Ya antes dejamos asomar unos topes de pago, así que, especificando y poniendo un ejemplo, vemos que en caso de los salarios no se paga más de 120 días y nunca superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional que esté vigente, como ya se especificó antes. Un ejemplo sería que, si el salario mínimo está fijado en 28,62 euros al día, multiplicarlo por 120 daría el tope máximo a pagar, es decir 6.868,80 euros.
Y si hablamos de las indemnizaciones, el tope sería un año de salario sin que se supere el doble del mínimo interprofesional, incluyendo las pagas extraordinarias; el ejemplo iría así, con 28,62 euros al día de salario mínimo, un tope de 20.605,20, que es el doble del año de salario mínimo interprofesional.
Hay que hacer la salvedad, que la cifra que usamos para los ejemplos, reflejan el salario del año 2018; actualmente se está esperando para este año 2021 un aumento del salario mínimo interprofesional diario actual de 31,66 euros.
Más sobre los salarios a cubrir por el fondo
FOGASA asumirá los salarios impagados, es decir, los devengados, pagos extraordinarios y los salarios de trámite; cuando hayan sido reconocidos mediante actas de conciliación, por una decisión judicial o por un certificado de Administradores Concursales acreditando que sí existen pagos pendientes.
Sobre las indemnizaciones
Las que serán garantizadas por el fondo, son los despidos nulos y los despidos improcedentes, que comprenden la indemnización de 30 días por cada año trabajado; los despidos por causas objetivas y las extinciones colectivas, que se hacen mediante los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo, y que significan ambas una indemnización de 20 días por año trabajado.
A las extinciones de contratos temporales o los llamados de duración determinada, corresponden una indemnización de 8 días por año trabajado; las extinciones por voluntad del trabajador que son amparadas en justa causa, como la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, serán de indemnización de 30 días por año trabajado.
Hacemos notar de nuevo que en cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, estas tienen que estar reconocidas por un acta de conciliación, una sentencia, auto o por un certificado de los Administradores Concursales, al igual que con los salarios.
Tramitar para FOGASA
Con un plazo de 1 año para presentar la solicitud ante el fondo, desde la fecha en que se dio el acta de conciliación, la sentencia, el auto, o la resolución de la autoridad certificando que existen impagos de parte de la empresa, es como se realiza el trámite y te recomendamos hacerlo ya porque se vaticina un aumento del 40% de insolvencias en el 2021.
Este proceso lleva un plazo que es interrumpido por el ejercicio de actuaciones para la declaración judicial de insolvencia empresarial, o de reconocer el crédito concursal, como es en caso de los concursos de acreedores; y se subraya, que la solicitud se deberá presentar en modelo oficial, en la comunidad autónoma correspondiente.
Dónde presentar la solicitud
Si la solicitud al FOGASA, como dijimos, se hace a instancias de los interesados, se presentará debidamente formalizada ante la sede electrónica del fondo, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que hay en cada provincia; o en su defecto, en cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o también la de cualquier administración de Comunidades Autónomas.
También se puede hacer a través de las Oficinas de Correos, con lo cual se utilizará un sobre abierto a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia sede del sitio de trabajo; y por otro lado, los trabajadores que gestionarán el proceso desde el extranjero, lo deben hacer directamente en la representación diplomática o consulado español.
¿Cómo se paga la prestación correspondiente?
Para finalizar, la entidad financiera colaboradora recibe la orden de pago una vez que haya sido intervenido y resuelto el expediente; y esta entidad da órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes hechas al FOGASA por las personas que se beneficiarán; pero en relación a la notificación, esta se hace al domicilio que aparece en la solicitud, directamente, desde la Secretaria General del Organismo una vez resuelto el expediente.