El PP quiere salvaguardar de posibles sanciones o penalizaciones a aquellas inversiones realizadas o comprometidas en territorios que a posteriori entren a formar parte de la lista de jurisdicciones no cooperativas en materia tributaria, la conocida como lista de paraísos fiscales.
Así lo plantea en una de sus enmiendas al proyecto de ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal registrada en el Congreso, en la que justifica esta medida «en aras de preservar la seguridad jurídica y la competitividad de las empresas españolas en su expansión internacional».
Entre las consecuencias fiscales previstas por operar en estos territorios, apunta en su enmienda, pueden estar la pérdida de exenciones tributarias, la no deducibilidad de ciertos pagos o la obligatoriedad de presentar declaraciones tributarias específicas.
¿SE DEFINEN LOS PARAÍSOS FISCALES POR SU NULA O BAJA TRIBUTACIÓN?
En sus enmiendas a este proyecto de ley, el PP presenta en esta regulación dos enmiendas contradictorias acerca de uno de los aspectos centrales para considerar o no un territorio o jurisdicción como paraíso fiscal: la baja o nula tributación.
Este criterio se incluye en el proyecto de ley como uno de aquellos a tener en cuenta para elaborar esta lista, y el PP lo desecha en una de las enmiendas (justificándolo, en línea de los criterios del Consejo Europeo) y en otra enmienda lo mantiene pero matizando la definición prevista en la iniciativa del Gobierno.
En la enmienda en la que busca eliminar este criterio a la hora de encuadrar a un país, territorio o régimen fiscal como paraíso fiscal, justifica que estos criterios deberían atenerse a las conclusiones del Consejo de la Unión Europea para elaborar su propia lista.
Así, argumenta que la existencia de una baja o nula tributación «no tiene encaje en los criterios utilizados» para elaborar esta lista negra, y que cree que debe limitarse a criterios como transparencia fiscal, tributación ‘justa’ –si existen regímenes fiscales preferenciales o faciliten atracción de beneficios que no reflejen actividad real– y de aplicación de medidas contra la planificación fiscal agresiva.
Si embargo, en otra de sus enmiendas, el PP mantiene este criterio pero cambiando la definición del mismo por el Gobierno –«nivel impositivo efectivo considerablemente bajo»– por considerar que deja un amplio margen de interpretación, y lo define como la no aplicación de ningún impuesto idéntico o análogo a las figuras que gravan la renta –IRPF, Sociedades o Renta de no Residentes, en el caso de España– o un impuesto «al tipo cero o casi cero».
UN CONVENIO VALDRÍA PARA SALIR DE LA LISTA NEGRA
Otras modificaciones van en la línea de actualizar de forma anual esta lista o que su modificación se realice vía decreto, y no en orden ministerial, como contempla el proyecto de ley aprobado por el Gobierno.
Asimismo, plantean que los países y territorios considerados como paraíso fiscal no tengan tal consideración en caso de que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
De esta forma, con independencia del nivel de tributación de estos países, España les dejaría de considerar como paraíso fiscal, ya que el PP cree que la vigencia de este tipo de convenio «debería ser suficiente para salvaguardar los requisitos de transparencia de inforamción, sustancia/atribución de beneficios y tributación mínima» de la renta.