El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial que fue creada para ser destinada a todos aquellos determinados grupos de parados sin recursos. Se basa en una prestación económica y el abono a la seguridad social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia.
Además, en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y en supuestos fijos se puede cotizar también por la jubilación.
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Del subsidio por desempleo pueden beneficiarse aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que se encuentren en determinadas situaciones tal como lo expresa la ley.
En cuanto a la cantidad del subsidio por desempleo que perciben aquellas personas que lo soliciten y que desde luego cumplan con las circunstancias será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Esto se revisa cada año, por tanto la cantidad puede variar.
¿Quiénes pueden optar por un subsidio por desempleo?
Como ya lo mencionamos, del subsidio por desempleo pueden beneficiarse aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Empleados mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.
- Aquellos trabajadores que son mayores de 55 años.
- Los empleados emigrantes retornados.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Empleados que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
Las personas que no pueden acceder al subsidio por desempleo son aquellas que fueron despedidas de su anterior empleo por causa de un delito cometido o las que tuvieron cargos elegidos por elección popular (políticos).
Sin embargo las políticas y leyes cambian de acuerdo a cada país.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un subsidio por desempleo?
Toda persona que desee solicitar un subsidio por desempleo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como parado que ha buscado o busca trabajo durante al menos un mes.
- El parado tendrá que suscribir el compromiso de actividad.
- Se tiene que agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- La persona ha de tener responsabilidades familiares. Es decir, debe ser menor de 45 años y con responsabilidades: Se fija que se tienen responsabilidades familiares cuando se tiene algún hijo (o situaciones similares) menor de 26 años, mayor de esta edad con alguna discapacidad o un cónyuge a cargo porque ninguno de estos tiene ingresos superiores.
- El solicitante del subsidio ha de carecer de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional a las pagas extraordinarias.
Documentos necesarios para la solicitud
De acuerdo a lo que establece la ley para tramitar un subsidio por desempleo, se deberá presentarse los siguientes documentos:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación del solicitante, del cónyuge y de los hijos que estuvieran a su cargo.
- Todo tipo de documento bancario en el que aparezca el número de cuenta de la que el solicitante sea titular y donde quisiera recibir la prestación.
- Libro de familia o equivalente.
- También podría requerirse un justificante de rentas.
¿Cómo solicitarlo?
El subsidio por desempleo se puede presentar dentro de los quince días hábiles que cuenten a partir del mes de espera en el que el solicitante ha estado parado y buscando trabajo.
La solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público.
También puede realizarse a través del correo administrativo.
¿Cuánto tiempo dura?
Ahora bien en canto a duración del subsidio, este dura seis meses prorrogables por periodos semestrales. Sin embargo es preciso tener en cuenta los siguientes puntos:
- Menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
Migrantes
En el caso de los migrantes, si se ha trabajado en el extranjero en algún país que no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo o Suiza, al menos durante doce meses en los últimos seis años, podrá solicitar el subsidio por emigrante retornado durante seis meses prorrogable hasta 18 más.
Es necesario llevar un mes inscrito como demandante de empleo y hacerlo antes de 30 días después de llegar.