Madrid recomienda limitar los contactos dentro de los domicilios a los convivientes

La Consejería de Sanidad recomienda limitar los contactos dentro de los domicilios exclusivamente a los convivientes, hasta donde le permiten sus competencias, aunque el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, ha asegurado que están «insistiendo a ver si eso fuera factible ponerlo como obligación».

En la rueda de prensa para informar sobre la situación epidemiológica y asistencial por el coronavirus, Zapatero ha señalado que «habida cuenta de la situación actual y lo que ha ocurrido en las fechas navideñas es absolutamente fundamental reducir cualquier tipo de actividad social que no sea imprescindible y, en este caso, limitar los contactos dentro de la vivienda a los puramente convivientes».

«En el momento que pudiéramos disponer de un informe jurídico que así lo recomendase, nosotros apostaríamos claramente por esta circunstancia», ha manifestado en alusión a la posibilidad de hacer obligatoria esta medida.

Zapatero ha destacado que «la mayor parte de los contagios se producen en este ámbito familiar», cuando los contagios muestran una tendencia al alza y la incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes se sitúa en 636.

Las dudas jurídicas se plantean porque esta limitación afectaría al derecho a una reunión pacífica, un derecho fundamental que en un principio solo podría tocar el Gobierno a través del amparo del Decreto del Estado de Alarma, que prevé adoptar medidas urgentes para evitar situaciones de contagio. El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, indicando que el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Otras comunidades como Murcia o Baleares ya ha tomado medidas en ese sentido al amparo del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece «la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y ello en relación con el artículo 10 que permite a las autoridades competentes delegadas modular o flexibilizar estas medidas en atención a la situación epidemiológica concreta de cada territorio».

Así, Murcia prohíbe desde este pasado jueves las reuniones de personas no convivientes, mientras que en Baleares han limitado las reuniones a un mismo núcleo de convivencia, con excepciones como el cuidado de personas dependientes o las personas que viven solas, entre otros supuestos, medida en vigor desde el pasado miércoles.

DUDAS JURÍDICAS

Juristas consultados difieren sobre si el artículo 7 del Decreto de Alarma al que alude Murcia y Baleares permite amparar dicha limitación al establecer «la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados».

Por un lado, sostienen que se refiere a «la estancia de grupos de personas con carácter temporal en establecimientos». «Pero no se refiere a viviendas, dado que el domicilio es inviolable. No se puede interpretar norma en contra del ejercicio y protección de los derechos fundamentales», sostienen.

Sin embargo, un catedrático en Derecho Constitucional han indicado que el término espacio es «genérico» y podría referirse a una vivienda al ser «un espacio privado habitable». «La intención del Estado de Alarma era atribuir a las CCAA un margen de mayor de competencia para que no hubiera diferentes decisiones de jueces que crearan problemas en retrasos a la hora de tomar decisiones», han agregado.

Los juristas consultados señalan que la prohibición de este tipo de reuniones en las viviendas de los madrileños sería inconstitucional tal y como está planteada y prácticamente imposible de controlar al no haber tantos policías para impedirlo.

«Una comunidad autónoma no lo puede regular. Es un derecho fundamental blindado de cualquier administración. Otra cosa sería regularlo a través de una Ley Orgánica», ha apuntado un experto, que agrega que si podría recogerse dentro del Estado de Alarma decretado en octubre al no necesitar autorización del Congreso.

Además señalan que esta limitación, que se plantea como una restricción a la movilidad personal al no poder desplazarte a casa de un familiar, allegado o conocido, puede entrar en la afectación del derecho fundamental a la libre circulación.

Otras fuentes jurídicas indican que en este caso podría requerir de una autorización judicial si bien hay dudas si entraría dentro de la reforma legislativa express que se hizo para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia los que resolvieran dudas responde a las restricciones de movilidad.