Cárceles madrileñas podrán valorar si restringen salidas de presos por alta incidencia

Las cárceles madrileñas podrán valorar si restringen el acceso de personal externo y las salidas de presos en segundo grado debido a la alta incidencia acumulada de casos de Covid en la Comunidad de Madrid, una decisión que depende de cada centro penitenciario y que aún no ha sido adoptado por ninguno.

En una nueva circular dictada el pasado 12 de enero por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se establecen una serie de indicaciones a valorar «en función de la situación epidemiológica del Centro, de la Comunidad Autónoma y/o provincia/municipio, y en concreto, cuando la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días supere el rango de 250-300 por cada cien mil habitantes».

Fuentes de Instituciones Penitenciarios han señalado que no hay constancia de que ninguno de los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid haya adoptado alguna de las indicaciones dadas ante la alta incidencia de casos en regiones concretas de toda España.

Así, expone que de acuerdo con «las indicaciones acordadas por las autoridades autonómicas y locales correspondientes, se valorará la adopción de las medidas específicas que se estimen necesarias para prevenir el impacto de la pandemia en el interior del establecimiento».

Entre ellas, figura «restringir/reducir en número la entrada del personal de Entidades colaboradoras/ONG, para la realización de actividades culturales, deportivas, ocupacionales y programasformativos específicos.

También «la pertinencia de que la atención de profesionales externos y ministros de religión se realice a través de los locutorios del Centro».

Además, establece «el manteniendo la actividad laboral que se viene realizando en los talleres de los centros penitenciarios se valorará la restricción, en la medida de lo posible, de la entrada de los monitores de las empresas externas, al mínimo indispensable». Sobre esto último, señala que se «deberán seguir presentando ante la Dirección del Centro justificante de no padecer la enfermedad».

PROVEEDORES Y SERVICIOS

En cuanto a proveedores y cualquier otra persona que venga al centro a prestar servicios técnicos, de asistencia, etc., se mantendrán las medidas higiénicas de prevención frente al Covid-19 que se estimen precisas.

También se recomienda «el aplazamiento/suspensión de las salidas programadas ya autorizadas, comunicando la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el supuesto de que hayan sido autorizadas por dicho órgano».

Y «la suspensión temporal de las salidas regulares al exterior para internos en segundo grado, aspecto que deberá ser notificado motivadamente al interno/a y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria».

Por lo que respecta a la actividad docente de enseñanza reglada no universitaria, las acciones de formación para el empleo y la enseñanza universitaria impartida a través de la UNED, se recuerda que deberá estarse a lo dispuesto por la administración educativa de cada Comunidad Autónoma, así como por la UNED.

Asimismo, la circular señala que para paliar los efectos de las decisiones que pudieran adoptarse, se incrementará, con carácter general y en la medida de lo posible el número de llamadas telefónicasautorizadas, así como de videollamadas.

En la circular se informa de que se suspenden las conducciones salvo por razones estrictamente sanitarias y judiciales o cuando concurran circunstancias especiales, si que se «incluya en esta disposición los traslados de penados en régimen abierto ni los motivados por el cambio de estos a régimen ordinario, que continuaran realizándose con normalidad».

De igual modo, «quedarán suspendidas las visitas al interior del centro penitenciario que se vengan realizando por alumnos y profesorado de universidad, u otras de esta naturaleza».

CUARENTENAS

En los supuestos de cuarentenas de tipo sanitario de los ingresos procedentes de libertad, desde Instituciones Penitenciarias señalan que es «absolutamente imprescindible prestar la atención requerida a los internos e internas que se encuentren en esta situación por parte de los miembros de los Equipos Técnicos, sanitario y personal de vigilancia.

«Y ello, precisamente, por el doble impacto que significa el ingreso en prisión unido a la cuarentena derivada del Covid-19, se articularán los mecanismos precisos para que estas personas privadas de libertad puedan hacer uso del sistema de videollamada como mínimo una vez durante este periodo, siendo preferible dos y, también, que puedan disfrutar de salidas al patio debiéndoles ser garantizado unas salidas mínimas en función de las características del centro y sus posibilidades», señala.

De igual modo, establece que se debe «continuar prestándose la atención especializada precisa de los programas de salud mental PAIEM, drogas, suicidios, etc».