Reclamaciones por daños por ‘Filomena’ que no superen los 2.000 euros no necesitan asistencia de abogado

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha recordado que las reclamaciones de los consumidores que acudan a los tribunales de justicia por daños causados por la borrasca ‘Filomena’ que no superen los 2.000 euros no necesitarán la asistencia de abogado y procurador.

No obstante, la organización ha señalado en un comunicado que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional ante estas situaciones.

En materia de transportes, CECU ha destacado que con estas condiciones climáticas tan adversas y extraordinarias, ante la cancelación o retraso de un viaje, no se puede exigir indemnización alguna puesto que no opera la responsabilidad del transportista.

Sin embargo, los pasajeros tienen derecho al reembolso de los importes abonados y, en su caso, a asistencia (alimentos y bebida). Además, los transportistas están obligados a mantener puntualmente informados a los consumidores sobre la situación y los posibles retrasos o cancelaciones, y los derechos de los que disponen.

En caso de viajes en tren, si se prevé un retraso superior a 60 minutos o directamente se cancela, el transportista deberá ofrecer al pasajero una alternativa para viajar en otro momento o el reembolso de lo abonado en el plazo máximo de un mes, a elección del consumidor. En estas situaciones, el viajero tendrá derecho a comida y bebida y, en su caso, a alojamiento. El consumidor podrá solicitar una certificación de la cancelación o retraso.

En viajes en autobús de 250 kilómetros o superiores, en caso de cancelación, que se prevea o se produzca un retraso de más de 120 minutos, se ofrecerá al viajero la continuación del viaje en otro momento o reembolso del precio del billete, en un plazo de 14 días, a elección de este. Además, si el viaje era de más de tres horas, el transportista, en caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos, ofrecerá al viajero gratuitamente comida y bebida.

En caso de que un vuelo haya sido cancelado, la aerolínea deberá ofrecer una alternativa para llegar hasta el destino final o el reembolso del importe abonado en un plazo de siete días, a elección del pasajero; y, en su caso, alimentación y refrescos, si fuese posible y necesario, alojamiento; y acceso a dos comunicaciones (correo, teléfono o fax).

En caso de retraso de dos horas en vuelos de hasta de 1500 kilómetros; de tres horas en vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros e intracomunitarios de más de 1500 kilómetros o de cuatro horas o más en el resto, la aerolínea deberá ofrecer alimentación, refresco y dos comunicaciones, y en caso de que la salida esté prevista para el día siguiente, alojamiento en caso de ser posible. En caso de un retraso superior a 5 horas, el reembolso de los importes abonados, además de la asistencia ya referida.

En todo caso, recomiendan que antes de desplazarse hasta su aeropuerto o estación se asegure de que su transporte va a salir y, si va a hacerlo, el nuevo horario. Además, se recomienda guardar los tiquets, si se han realizado gastos en alimentación, así como los propios billetes.

La organización ha apuntado que si el transportista no cumple con sus obligaciones, los viajeros podrán reclamar ante la propia compañía y si en el plazo de un mes no reciben respuesta satisfactoria, reclamar ante la Junta Arbitral de Transportes – en caso de transporte terrestre- y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea si se trata de un vuelo.

DAÑOS EN VIVIENDAS Y VEHÍCULOS

Respecto a los daños en viviendas, fincas o vehículos estacionados en la calle, CECU subraya que al ser una situación extraordinaria podría ser difícil reclamar responsabilidades como, por ejemplo, por cortes de luz, falta de agua caliente o calefacción. No obstante, indica que muchas personas tienen contratados seguros de hogar y, todos, un seguro para el vehículo, que podría cubrir algunos daños.

En este sentido, recomienda que se lean detenidamente las condiciones de las pólizas y las contingencias cubiertas para comprobar si los daños causados por este tipo de situaciones están incluidos. En caso de duda pueden ponerse en contacto con su aseguradora y/o con su asociación de consumidores.

Si no están de acuerdo con la información que le facilita su aseguradora o con la indemnización ofrecida, puede interponer una reclamación ante el servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente, si la entidad cuenta con él. Si en el plazo de un mes no recibe respuesta satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

En todos los casos anteriores, si a través de los mecanismos citados no se resuelve la controversia, los consumidores podrán acudir a los tribunales de justicia. Las reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 euros no necesitarán la asistencia de abogado y procurador, aunque siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional.