La palabra Ayuntamiento se define como el órgano de gobierno y administración de los municipios, exceptuando los regidos por el sistema bajo el concepto de concejo abierto. El ayuntamiento lo conforman:
- Alcalde.
- Teniente de alcalde.
- Pleno.
- Junta de Gobierno Local.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- Comisión Especial de Cuentas.
- otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:
- quiera establecer su legislación autonómica.
- quieran establecer los propios municipios.
Los funcionarios que trabajan a lo largo y ancho de la nación, son los que facilitan la administración en los diferentes pueblo y ciudades. Dado que, el ayuntamiento forma parte de uno de estos órganos, es mediante él, que se puede controlar el orden de una sociedad.
El ayuntamiento es una palabra que en sí misma es muy empleada en la administración de municipios y ciudades de Europa, ya que el término municipalidad o alcaldía, suele utilizarse, sobre todo, en las entidades de países de Latinoamérica.
El Ayuntamiento, como entidad de gobierno, representa en una escala menor la totalidad de un país. En el nuestro, los Ayuntamientos mantienen el control y seguimiento de todos los procesos sociales y económicos, entre otros, que se presenten en el territorio nacional, bien sea en una ciudad o pueblo.
El Ayuntamiento, además, rinde respeto al presidente a cargo de la Comunidad Autónoma, a la que pertenece al país, tales como: Aragón, Andalucía o Galicia, entre otras. Madrid, por ejemplo hace parte de la Comunidad de Madrid.
Las legislaciones que avalan la existencia del Ayuntamiento
En el país, según el ámbito jurídico, el Ayuntamiento puede recibir el nombre de Régimen Local, tal como reza en la Ley 7/1985 del 2 abril, en la cual se concede al Ayuntamiento el poder de funcionar como un órgano corporativo, donde es el Alcalde quien viene a representar el funcionamiento que mayores responsabilidades tiene, mientras tanto su trabajo cuenta con el apoyo de los Concejales.
De acuerdo a esa Ley, se observa que la creación o eliminación de un municipio, en el cual opere el organismo de un Ayuntamiento, dependerá de forma exclusiva de la legislación, y Administración que ejerce una Provincia. Sin embargo, su aprobación dependerá del Consejo de Estado, o bien de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Además, las Comunidades Autónomas, pueden unificar municipios, favoreciendo de esta manera la administración de los mismos. Pudiendo ocurrir esta fusión en cualquier momento, por el contrario, si lo que se considera correcto es disolverlo, para ello deben transcurrir como mínimo diez años.
La misión del Ayuntamiento
La actividad administrativa del Ayuntamiento no se encarga solo del factor económico y administrativos de los recursos que posee, su gestión va más allá, incluso permitir que la sociedad en general que representa esté regulada por el mecanismo de control como puede ser, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP).
Una buena gestión del Ayuntamiento se representa en lo siguiente:
- Tiene control sobre el diseño urbanístico de la población.
- Cuida el medio ambiente
- Infraestructura vial
- Control de sistema de acueductos
- Garantiza el acceso a sus habitantes a la energía eléctrica y servicios de telecomunicación.
Otra función importante que ejerce el Ayuntamiento es todo lo relacionado con la gestión cultural y educativa que le pueda ofrecer a sus habitantes, dado que esto ayuda con la identidad nacional aunado a los sentimientos que inspira ser parte de la nación del país.
Las actividades que debe ejercer un Ayuntamiento están estipuladas en la Ley 7/1985 del 2 abril, en el apartado correspondiente a las competencias que se ubican en el Capítulo III.
Principales funciones
- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
- Los municipios gozarán de personalidad jurídica plena.
- Su gobierno y administración, corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. Los Concejales serán elegidos mediante sufragio.
- Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
- La Ley regulará las condiciones con las cuales pueda proceder el régimen del concejo abierto.
- El municipio es una entidad local territorial.
El Gobierno y la administración municipal, salvo aquellos municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponden al Ayuntamiento conformado por el Alcalde y los Concejales. El municipio ejercerá en todo caso como competencia propia según la legislación del Estado, y de las Comunidades Autónomas las siguientes maneras:
- Urbanismo: el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina humanística, así como la protección y gestión del Patrimonio Histórico.
- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública.
- Conservar y rehabilitar las edificaciones.
- Mantener el medio ambiente urbano: en particular los parques y jardines públicos.
- Gestionar los residuos sólidos urbanos.
- Proteger contra la contaminación acústica.
- Abastecer el agua potable a domicilio, y evacuación, así como el tratamiento de agua residuales.
- Evaluación e información de necesidades sociales y atención inmediata a personas de alto riesgo o de exclusión social.
- Transporte colectivo urbano, trafico, estacionamientos de vehículos así como movilidad.
- Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.