Cómo pedir un certificado de últimas voluntades

El Certificado de Últimas Voluntades es un documento que se expide cuando alguien muere, en el cual se deja constancia si el difunto dejó algún testamento, y de ser ese el caso, se deben comenzar con los trámites para solventar de la herencia, éstos son realizados por los herederos o sucesores. 

En dónde se solicita el Certificado de Últimas Voluntades

El documento de Certificado de Últimas Voluntades, se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, así como, en los Registros Civiles de todo el país, o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, e incluso, en cualquier otro organismo oficial el cual esté habilitado para realizar dicho trámite

Otra forma de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, es a través de Internet, para lo cual debe descargarse el modelo de solicitud 790, para ello debe ingresarse a la página web del Ministerio de Justicia.

Qué plazo hay para pedirlo

Para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, deben haber transcurrido 15 días hábiles de la fecha de defunción. Los requisitos para dicha solicitud son los siguientes:

Documentación necesaria

Además del modelo de solicitud 790, se requiere el Certificado literal de la Defunción, en original y fotocopiado, además, debe ser expedido por el Registro Civil de la localidad en donde falleció la personal, desde el 2009 presentar el Certificado literal de la Defunción no es obligatorio, de hecho, en algunos casos solo se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido.

En caso que el Certificado de Últimas Voluntades, se solicite por otra persona, ésta debe acreditarse mediante el DNI de la misma o ante un poder notarial, cabe resaltar que esta documentación, solo es necesario si se solicitará el Certificado de Últimas Voluntades de forma presencial en las Gerencias del Ministerio de Justicia o por correo postal.

Cómo se realiza el Certificado de Últimas Voluntades

Cómo Se Realiza El Certificado De Últimas Voluntades

La persona interesada debe rellenar el Certificado de Últimas Voluntades con los datos que figuran en la partida de defunción, una vez se haya llenado el impreso se puede presentar en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, o asimismo, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Este trámite puede remitirse también por correo a las mismas, pero debe tomarse en cuenta que, al adquirir el Certificado de Últimas Voluntades, se deben adjuntar dos sobres; una con la dirección del registro, y el otro el cual necesita sello, es en el que el interesado remite sus datos personales para que el Certificado llegue a su domicilio.

Abono de la tasa

Cuando se solicita el Certificado de Últimas Voluntades, se requiere abonar una tasa, si el pago se realiza en el país, se debe acudir con el impreso 790,el cual debe ser llenado a cualquier banco o entidad financiera que la misma colabore con la Agencia Tributaria.

Si la solicitud del Certificado es solicitada desde el extranjero, se puede efectuar de dos formas:

  • Se debe acudir a una entidad financiera española autorizada a tal fin, la cual tenga una sucursal en el país donde se está solicitando el Certificado de Últimas Voluntades
  • Otra forma de abonar el Certificado de Últimas Voluntades, desde el extranjero, es a través de una transferencia bancaria, la cual debe provenir de cuentas abiertas en bancos que estén fuera del territorio nacional.

Debe tener especial atención cuando se liquide el importe de la tasa requerida para este documento, pues en caso de que la persona pague una cantidad errónea a la solicitada, la entidad financiera en cuestión, no podrá devolver el importe abonado, y en caso que el interesado solicite su reintegro, primeramente, deberá abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Diferencias entre un testamento y un Certificado de Últimas Voluntades

Diferencias Entre Un Testamento Y Un Certificado De Últimas Voluntades

Certificado de Últimas Voluntades

  • Es un documento que contiene los últimos deseos del difunto, así como una relación de sus bienes y la ubicación exacta de los mismos.
  • La información más relevante para los interesados, es si existe o no testamento de la persona fallecida.
  • Conocer que notaria los guarda en caso de haber testamento.
  • Este documento es necesario para empezar por los tramites de herencia.
  • El Certificado no es el testamento, sino un documento oficial que presenta características distintas.
  • El Certificado de Últimas Voluntades siempre existirá haya o no testamento.
  • El documento es elaborado por el Estado.
  • Es de carácter público.
  • Solo se cuenta con el Certificado de Últimas Voluntades, después que la persona fallece.
  • Por el contrario, el contenido del certificado de últimas voluntades es inamovible.

Testamento

  • El testamento puede o no existir. Esto dependerá de los deseos que tuviera el difunto en vida.
  • Debe ser firmado en vida por la persona que falleció.
  • El testamento es un documento de carácter privado, en donde solo pueden tener acceso los herederos o personas con algún interés legítimo.
  • Este documento permite el acceso cuando aún vive la persona, quien va a dejar sus bienes en herencia
  • Se puede modificar cuando se tome la decisión de hacerlo, en cualquier momento de la vida de la persona quien va a firmarlo.

Utilidad del Certificado

  1. Se requiere para hacer escrituras sobre los bienes adquiridos mediante una herencia.
  2. Adquiere una especial relevancia en caso de conflictos con herederos.
  3. Suele haber dificultades para obtenerlo cuando no hay testamentos, o cuando existe.
  4. El Certificado, puede resultar determinante ante los tribunales
  5. Éste puede solicitarse en los Registros Civiles presencialmente.
  6. Se puede solicitar de manera telemática a través de la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
  7. La petición no podrá efectuarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
  8. Es útil para dejar claro la existencia o no de un testamento.