El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena a once años y medio de prisión a C.T., el profesor británico que ejerció en el colegio privado St. George School de Roquetas de Mar (Almería), por los abusos sexuales hacia una alumna de 14 años de edad con la que entabló hacia mitad de curso en 2016 una relación «fingidamente amistosa, dándole un trato preferente y logrando que el vínculo con ella se volviera poco a poco más personal e íntimo».
El Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa del docente como por la sociedad que gestiona el colegio, por lo que le obliga al pago de 25.000 euros en concepto de responsabilidad civil que determinó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al entender que existieron una serie de factores de riesgo que no fueron controlados por la dirección del centro, de la que señala su «inacción» pese a saber de los contactos extraescolares que se producían fuera de las horas lectivas y los antecedentes por abusos sexuales del penado.
El fallo, consultado por Europa Press, mantiene el pronunciamiento original de la Audiencia Provincial de Almería, que prohibía al docente acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 17 años al tiempo que lo inhabilitaba para ejercer como profesor o en cualquier otro cargo que conlleve un contacto «regular y directo» con menores durante 16 años. También le impone diez años de libertad vigilada.
En sus fundamentos, el tribunal se muestra de acuerdo con el «prevalimiento» del que se sirvió el profesor sobre su alumna para acometer los abusos en función de los hechos probados, por lo que rechaza atenuar la pena y apuntala la tesis sostenida durante todo el proceso por la acusación particular, ejercida por el letrado Leo Marfil.
Fue en el curso 2015/2016 cuando el acusado, guiado por un ánimo libidinoso y aprovechando la especial situación de ascendencia y superioridad que le brindaba su condición de profesor, inició con la menor una relación «fingidamente amistosa» que «se tornó más intensa aproximadamente a partir del mes de mayo de 2016», a partir de la cual se dieron varias relaciones sexuales.
Algunas de estas relaciones fueron grabadas en vídeo y aportadas la causa después de que la víctima se hiciera con ellas al acceder a la cuenta del acusado con unas claves que, según ella, compartían. A pesar de que el acusado, defendido por el abogado Esteban Hernández Thiel, afirmó que no le había facilitado la contraseña, el Tribunal no detecta prueba alguna de ello para invalidar el vídeo y asegura que «no cabe poner reproche» al modo de acceso al vídeo, ya que la chica «tenía libertad para acceder» al mismo.
Asimismo, señala que en la sentencia de origen se dan datos que revisten «de credibilidad» la declaración de la menor, como fechas y lugares de encuentro con el condenado, o cómo se va fraguando la relación entre ambos. También se recogen testimonios deamigas y compañeras de clase, que relatan la «relación especial que se pudo apreciar entre ambos» o se hace mención a los mensajes de Whatsapp entre la alumna y el profesor, de los que el tribunal de instancia destaca que el acusado actúa «con una clara finalidad seductora, muy alejada del pretendido carácter platónico que, según indicó, tenía la relación».
Del mismo modo, el Supremo apunta a la gran diferencia de edad entre el acusado y la menor, de «no menos de 24 años», por lo que su lejanía hace «inviable» apreciar cualquier atenuante derivada de la actuación de la víctima así como tampoco de un posible grado de inmadurez del acusado, quien ya había estado unido a otra mujer con la tenía dos hijos, lo que es «evidencia de una madurez sexual, completamente alejada de la que pueda tener una joven de 15 años».
La sentencia de origen detalla la «clara situación de superioridad» que ejerció sobre la víctima, tanto «moral» por ser su profesor, como por la edad de la víctima –que cumplió 15 años tras desencadenarse los hechos– como por la propia edad del acusado, quien contaba con 38 años, lo que le confiere una «madurez y experiencia» mayor, de la que se «prevale» para la ejecución de su plan lascivo.
En torno al mes de abril de 2016 el acusado recibió a la víctima en su domicilio, donde después de insistir a la menor y a pesar de la inicial reticencia de ésta, «la besó en la boca«. A partir de ahí, la relación «se tornó más intensa» y aproximadamente a partir de mayo de 2016 el acusado llegó a tener «numerosas relaciones sexuales» completas con la chica en su casa.
La situación se prolongó durante unos ocho meses hasta el día 13 de noviembre de 2016, cuando la madre de la víctima descubrió lo que ocurría y denunció los hechos. Como consecuencia de la presión a que se vio sometida la menor, la madre de la misma se vio en la necesidad de trasladarla a Alemania, donde fijó su residencia.