El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, por un importe de 8 millones de euros.
Según ha informado el Ejecutivo central, este Real Decreto regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de interés público, social y económico, para la gestión y concesión de ayudas.
En este sentido, la aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
Por su parte, Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que garantice una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones de 2003, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea.
Para el cálculo de las ayudas, se tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas.
En todo caso, el Gobierno ha señalado que la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.
BENEFICIO PARA LAS ENTIDADES LOCALES Y EL AUTOCONSUMO
Asimismo, podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de desalación en las Islas Canarias.
Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
También podrán acogerse aquellas personas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora para riego en su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25% del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.
El importe de la subvención, aprobada por el Real Decreto, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019.