El documento oficial en donde se acredita el fallecimiento de una persona es el certificado de defunción. Este documento lo puede solicitar cualquier persona que así lo requiera y tenga algún interés, con excepción de las limitaciones legales previstas, las cuales puedan impedir, que se dé publicidad sin autorización especial.
Al momento del fallecimiento de un familiar, se deben decidir una serie de cuestiones que son inevitables, muy especialmente, si el fallecimiento se produjo de forma inesperada, o repentina. Puede ante esta situación, que se tomen decisiones pocos analizadas, lo que puede ocasionar un gasto excesivo, o verse vulnerado los derechos como consumidos.
Por esto se debe información clara sobre cómo proceder cuando muere una persona, haciendo mayor hincapié en los vencimientos de algún plazo que puede originar o dejar de percibir, alguna cantidad de dinero a la que se tenga derecho.
Documentación para solicitar el certificado de defunción
Se debe disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI), o pasaporte, perteneciente a la persona difunta. Este es prioritario tenerlo disponible, ya que, se necesitará para efectuar las gestiones requeridas para la solicitud del certificado de defunción.
Algunos de trámites necesarias pueden ser realizados por medio de Internet, pero para efectuarlo, usted requerirá disponer de los certificados digitales, los cuales se exigirán en cada caso, o bien, el Documento de identidad electrónico (DNIe), con los certificados en vigor.
Si su familiar aún no ha fallecido, pero padece alguna enfermedad grave o terminal, y decide que no desea ingresar a un centro hospitalario, sino que desea pasar sus últimos días en su domicilio, se sugiere debe tener localizados todos los informes médicos, ya que, esto permitirá facilitar los trámites en caso de producirse el fallecimiento, y que un médico tenga que acudir a certificarlo.
En el momento del suceso del fallecimiento
Si la defunción se produce en un sitio tales como:
- Un centro hospitalario.
- residencia geriátrica.
- entre otros.
En donde se encuentre un doctor quien pueda validar de forma inmediata el fallecimiento. En dicho centro se encargarán de informar sobre el óbito, así como de realizar la debida inscripción de manera telemática. Posteriormente, se podrá realizar la solicitud del certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.
Si, por el contrario, se produce en un sitio en donde no esté un médico, que pueda certificar inmediatamente el deceso, los documentos que se necesitan para poder inscribir la defunción en el Registro Civil son:
- Certificado médico de defunción: debe hacerlo un médico, en el impreso oficial timbrado, expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, de ventas en farmacia. La emisión del certificado es gratuito, sin embargo, el médico podría cobrar honorarios por el acto consistente en la exploración del cuerpo, y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
- El DNI de la persona fallecida.
- Inscripción de la defunción: esta notificación puede realizarla:
- Un consanguíneo.
- Una persona que haya convivido con la persona fallecida
- Los vecinos.
- Si el deceso ocurre fuera de la casa: además de los parientes, estaría obligado el jefe del establecimiento, o la autoridad competente. Se efectúa en el Registro Civil, presentando el certificado médico de defunción y el documento nacional de identidad (DNI), o pasaporte de la persona que falleció, junto con el formulario oficial.
- Se obtendrá el certificado de defunción, y es oportuno que solicite varias copias, dado que, serán necesarias para los diversos trámites posteriores. Si ha contratado un seguro de decesos, o a los servicios de una funeraria, generalmente, se suele incluir, si es ese el caso, la compañía o la funeraria se encargarán de efectuar este trámite por usted, esta inscripción es gratuita.
- En caso de que la defunción sucede en el domicilio: en este caso se debe avisar al centro de salud el cual tenga asignado la persona para que acuda su médico, si es posible por horario. Si no a los servicios de emergencia (112).
El certificado de defunción según las causas de la muerte
- Muerte por causas naturales: si el doctor concluye que la causa del fallecimiento es natural, emitirá el certificado médico de defunción.
- Muerte judicial: en este caso si el médico tiene alguna duda sobre la causa del fallecimiento, notifica a las autoridades para las investigaciones pertinentes.
- En la vía pública (u otros lugares): si este es el caso, deben intervenir las autoridades, por lo cual se debe llamar al 112, y la persona fallecida debe ser trasladada al Instituto Anatómico Forense.
- Sepelio: un servicio que sea “básico”, consiste, por ejemplo:
- En el traslado del cuerpo.
- Alquiler de una sala en un tanatorio.
- Traslado al cementerio.
- Gestión de la documentación.
- Una corona de flores.
- El féretro.
- La inhumación.
- Una sepultura
- Incineración.
- Con una funeraria: Es conveniente que se solicite varios presupuestos, además solicites la factura, ya que, ésta será necesaria para realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Después de 15 días hábiles del fallecimiento
Luego de los tramites de rigor para la obtención del certificado de defunción, se deben realizar otros trámites con referencia a la persona fallecida, tales como:
- Certificado de últimas voluntades:
- Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
- Antes de seis meses:
- Impuesto de Sucesiones
- Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
- Pensiones:
- Antes de cinco años:
- Auxilio por defunción
- Sin plazo determinado:
- Cuentas bancarias de la persona fallecida
- Testamento o, en su caso, declaración de herederos,
- Certificado de defunción
- Certificado de registro de actos de última voluntad,
- Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones,
- Documento acreditativo de la condición de herederos y
- Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.