El Gobierno español ha emitido hasta el momento un total de 15.300 concesiones de nacionalidad a judíos sefardíes, de las más de 150.000 que se recibieron al amparo de la Ley de 2015. Además, tiene pendientes de resolver, entre 2020 y 2021, otras 25.483 solicitudes con todos los informes recibidos.
Así lo indica el Gobierno en una respuesta escrita, a la que ha tenido acceso Europa Press, a varias preguntas del diputado del Partido Popular Gabriel Elorriaga sobre el número de sefardíes originarios de España que han recibido la nacionalidad española.
El Ejecutivo precisa en su respuesta que han recibido un total de 153.774 solicitudes desde que entró en vigor la Ley de 2015 y hasta 2019, cuando concluyó el plazo para que los descendientes de los judíos expulsados de Sefarad (España) en 1492 solicitaran ser españoles.
La mayor parte de dichas solicitudes se realizaron en el último año (2019), con un total de 130.481. En 2018 fueron 14.624; en 2017, 5.360; en 2016, 3.126; y en 2015, 183, según datos de la plataforma GENARES del Consejo General del Notariado.
A fecha 23 de octubre de 2020, se habían recibido en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia un total de 52.632 actas de notoriedad.
Además, según los datos aportados por el Gobierno, actualmente, existen 25.483 solicitudes de nacionalidad con todos los informesrecibidos y se han emitido un total de 15.301 resoluciones sobre nacionalidad española, entre las cuales solo ha habido una denegación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene previsto resolver las solicitudes pendientes durante 2020 y 2021, según precisa el Gobierno.
Además, añade que se han remitido a los encargados de los Registros Civiles competentes 14.647 resoluciones de concesión de la nacionalidad española, expedientes que se han resuelto favorablemente.
Si bien, precisa que la Dirección General no tiene información relativa a los trámites de jura e inscripción, dado que éstos se llevan a cabo en los Registros Civiles municipales, para los residentes en España, y en los Registros Civiles consulares, para los residentes fuera de España.