El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de autorizar, en diciembre de 2016, la OPA de exclusión que presentó FCC sobre Cementos Portland y que la Audiencia Nacional anuló al dar la razón a un accionista minoritario.
De esta forma, el Supremo estima en una sentencia emitida el pasado 23 de noviembre el recurso presentado por FCC, Cementos Portland y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra esta sentencia dictada por la Audiencia Nacional en abril de 2019, al considerar que el organismo regulador actuó de forma correcta a la hora de valorar el precio de 6 euros por acción.
La Audiencia argumentó que el informe de valoración, realizado por el Banco de Santander, utilizó, para determinar el precio equitativo de la OPA, el método referido al descuento de flujo de caja y destacó que no se había justificado por qué no se exigió por la CNMV la utilización del método de valoración del precio equitativo consistente en el valor teórico contable, utilizado otras veces y siempre considerado adecuado por la CNMV.
En segundo lugar, la Audiencia Nacional sostuvo que el Banco de Santander era el agente global de la financiación de FCC, avalista de la OPA sobre FCC y asumía la función de intermediario y liquidador de la OPA sobre CPV, de cuyas circunstancias dedujo que es razonable que el banco «tuviera un especial interés en que el precio de la OPA fuera lo más bajo posible».
CONFLICTO DE INTERESES
Este hecho suponía la existencia de un conflicto de intereses y que la actuación del Banco de Santander al emitir el informe «careciese de objetividad y equidad», por no haber actuado bajo el principio de protección al accionista minoritario.
En su sentencia, el Alto Tribunal destaca que «si legalmente los responsables del informe son, en todo caso, los administradores, resulta jurídicamente irrelevante el hecho de que, eventualmente, los expertos que hubieran intervenido materialmente en la elaboración del informe (que habitualmente se integran en empresas o entidades financieras) pudieran estar afectados por un conflicto de intereses por mantener otros vínculos profesionales con las entidades implicadas en la operación de oferta pública de adquisición.
Para el Supremo, «lo verdaderamente relevante es que el informe que se presente por los administradores (con independencia de quien lo haya elaborado materialmente) contenga una justificación detallada de la propuesta y del precio ofrecido, porque esto es lo que permite asegurar una adecuada protección de los intereses de los titulares de los valores afectados y, singularmente, de los accionistas minoritarios, finalidad que está ínsita en la norma y a la que también debe orientar su actividad la CNMV».
En este caso, aunque la sala de instancia haya considerado probado que el Banco de Santander estaba afectado por un conflicto de intereses, el Supremo señala que ese dato no es relevante para invalidar la decisión de la CNMV de autorizar la OPA, ya que lo que no ha quedado acreditado es que los administradores de la sociedad, que asumieron e hicieron suyo el informe emitido a su instancia por el Banco de Santander, estuvieran afectados por un conflicto de intereses.
Además, la sentencia rechaza que la CNMV estuviese obligada a justificar por qué no exigió la utilización de un método de valoración concreto, en este caso el del VTC, ya que no existe un orden de prelación entre los métodos referidos en la ley que regula las ofertas públicas de adquisición de valores.