Los establecimientos de hostelería y restauración vascos que estén habilitados para su reapertura a partir de este próximo sábado deberán cerrar como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de los clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06.00 horas. No obstante, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21.00 horas, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público, mientras el reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22.00 horas.
En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada.
En la página web del Departamento de Salud se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos a partir del día siguiente.
Por su parte, en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.
DECRETO
Estas medidas se recogen en el decreto del Lehendakari de actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica, que se publicará este viernes y entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado.
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 20.00 y las 06.00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito. Por su parte, los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un 50% del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis.
En mesas preparadas para cuatro personas, sólo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas. Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.
CONSUMO EN BARRA
Además, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Del mismo modo, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos, así como en sus aledaños.
Los locales deberán ventilarse de forma continua durante la jornada y, además, en la apertura y en el cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo con la máxima intensidad las medidas de higiene y prevención. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
HOTELES, CAMPINGS Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
El Decreto también recoge que la ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.
Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de seis personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Para ello, deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla
Por su parte, las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas y deberá respetarse la distancia interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador, o en su defecto utilizar medidas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, campings y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.