Los Franco piden retirar «todos» los bienes de Meirás

La familia Franco ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña –que les condenó a la devolución del pazo de Meirás– retirar «todos» los bienes del inmueble por no estar, sostienen, vinculados a la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del mismo. No obstante, dan por hecho que esta petición será rechazada y le reclaman, por ello, que concrete qué bienes pueden retirar del pazo.

«Entre otras cosas porque, hasta la fecha, respecto de ninguno de ellos se ha planteado en tiempo y forma su eventual reivindicación», señalan en un escrito con fecha 7 de diciembre y en el que avanzan que recurrirán el auto que acuerda que el Estado sea depositario de los bienes hasta que haya una sentencia definitiva.

«Ninguno de tales bienes muebles aporta absolutamente nada a la significación del inmueble reivindicado como Bien de Interés Cultural», señalan los abogados de los Franco en su escrito. En él, recalcan que la Xunta, cuando declaró BIC el pazo, «no incluyó la identificación y descripción de ningún bien mueble que, por su vinculación con el inmueble, debiera incorporarse a dicha declaración».

USOS DEFINITIVOS

Además, sostienen que la retirada de estos bienes «en modo alguno supondría comprometer los posibles usos definitivos del inmueble». Al hilo de ello, inciden en que en las resoluciones del juzgado «nada consta en cuanto a cuáles habrá de ser tales usos».

En base a esta argumentación, y después de que el juzgado les prohibiese sacar bienes, con excepción de los de «estricto uso personal» o los que no comprometan los futuros usos definitivos del inmueble, solicitan su autorización para retirar «todos los bienes muebles» que en la actualidad se encuentran en el pazo.

No obstante, añaden que, «siendo evidente que una petición semejante sería rechazada», «la única forma lógica de zanjar por el momento esta cuestión» es aclarar qué se les permite retirar. Ello, apostillan, sin perjuicio del recurso que, según avanzan, presentarán contra el auto que declaró al Estado depositario provisional de los bienes.

Por ello, piden que, antes de proceder a la entrega de la posesión del pazo –fijada para el jueves–, el juzgado indique «cuáles de los bienes» pueden ser retirados por su parte «de forma inmediata o en los próximos días». «Ello concediendo a esta parte la correspondiente autorización para su retirada o traslado y precisando los términos en los que podrá o habrá de proceder al efecto», concluyen.