El IAE se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas que desarrollan una actividad empresarial como artista o profesional, dentro del territorio español.
HABLEMOS DE IAE
Las empresas constituidas en España así como los Establecimientos Permanentes locales están sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) por el pleno desarrollo de actividades empresariales, independientemente de que se realicen en un determinado lugar de negocio (o no), y con independencia de que están desglosados por las llamadas tarifas IAE.
En relación con tus aranceles específicos bajo este impuesto, le recomendamos encarecidamente realizar una liquidación fiscal antes del 31 de diciembre, con el fin de verificar el monto a pagar como consecuencia de esta obligación tributaria.
Pero, puede ser que estés exento de este impuesto ¿Cómo saber?
- Las personas físicas, es decir, los autónomos que no formen parte de ninguna sociedad mercantil, aunque este impuesto podría afectarles si se ha creado una Comunidad de Activos o una Sociedad Civil.
- Los dos primeros años de actividad de autónomos y empresas, están exentos del pago de este impuesto.
- Pasados esos dos años, es decir, el tercer año, tendrás que pagar este impuesto si tu actividad durante el primer año superó la facturación de 1.000.000 €.
- Este último párrafo también será de aplicación para los contribuyentes no residentes en España pero que operen dentro del territorio español, siempre que su facturación supere los 1.000.000 de euros estarán obligados al pago de este impuesto.
- La suma correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a pagar depende de varios factores, como las instalaciones donde se desarrolla el negocio, la ubicación de la actividad, y como se mencionó anteriormente es competencia de la autoridad local donde se desarrolla la actividad.
¿TIENES DUDAS SOBRE SI REGISTRARTE?
El importe también puede variar en función de varias circunstancias, según la región donde se desarrolle la actividad o las características de la actividad empresarial, incluido el establecimiento donde se realiza. Se tienen en cuenta por ejemplo los metros cuadrados del local, el número total de empleados que forman parte de la empresa y la cantidad máxima de kilobytes, entre otros.
Para darse de alta y darse de baja debe cumplimentar el modelo 036, y los obligados a pagar este impuesto deben cumplimentar el modelo 840.
¿Estuviste exento en un primer momento del pago de este impuesto, pero tus circunstancias cambiaron y ya no cumples con los requisitos para permanecer exento?
Por ejemplo por haber superado los 1.000.000 € en tu actividad, debes notificarlo también, en el modelo 840, ya que ya no estás exento.
VARIABLES QUE AFECTAN EL PAGO
La cantidad a pagar depende de dos variantes. Lo primero que determinará el importe a pagar es el epígrafe con el que se corresponde tu actividad económica (es decir, el que hayas elegido). Por otro lado, al tratarse de un impuesto local, depende del Ayuntamiento en el que esté domiciliada la entidad (los distintos ayuntamientos marcan los plazos de pago voluntario mediante ordenanza).
EPÍGRAFES
Hay que tener en cuenta que determinadas actividades se reflejan tanto en actividades comerciales como profesionales. De hecho, puedes hacerlo en más de uno, o incluso en los denominados epígrafes de contenedores (si consideras que ninguno es similar a la actividad que realiza tu empresa). Además, hay que decir que los epígrafes están bastante desactualizados, por lo que muchas veces es difícil decidir cuál es el adecuado.
Son muchas las variables que influyen para que ahorres una importante cantidad de dinero. Asesórate bien.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IAE
El IAE también considera ocupaciones aquellas que se desarrollan por cuenta propia, como arquitectos, profesionales de la salud, auditores, notarios, profesores o abogados, entre otros.
Por último, el conjunto de actividades artísticas, recoge actividades como la dirección de cine o teatro, los actores, bailarines, artistas de circo, entrenadores deportivos, jugadores, árbitros o cantantes, entre otros.
- ¿QUÉ ACTIVIDADES NO PAGAN EL IAE?
La venta de bienes que hayan pertenecido al activo fijo de la empresa (inmuebles, maquinaria, equipo de oficina) durante al menos dos años. La venta de bienes de uso individual y privado que el vendedor también haya utilizado durante al menos dos años, de productos que se reciben como recompensa por trabajos de servicios personales o profesionales. La exhibición de artículos con fines exclusivamente ornamentales. La realización de un solo acto u operación aislada de comercio al por menor.
- TU ACTIVIDAD SE VE AFECTADA POR EL IAE, ¿QUÉ DEBES PAGAR?
Dependiendo de la actividad que se discute, la tasa puede ser estatal o municipal, por lo que se abonaría a la Agencia Tributaria o al Ayuntamiento correspondiente, respectivamente. Al IAE se le debe pagar en cada uno de los municipios donde se desarrolla la actividad. La situación que debe tener en consideración es la existente a 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
- ¿SE PAGA IGUAL EN TODOS LOS MUNICIPIOS?
No. Tener en cuenta que las Diputaciones, los Ayuntamientos insulares y las Comunidades Autónomas uniprovinciales pueden imponer recargos de hasta el 40%.