La pareja de hecho se considera una relación estable entre dos personas, cuando éstos deciden convivir de forma pública, libre y notoria, como mínimo, deben tener un año de convivencia. hay un vínculo afectivo igual a un matrimonio, en donde se espera disfrutar de derechos iguales a los de las parejas casadas, y, por consiguiente, deciden voluntariamente someterse a la ley reguladora.
Estas uniones, son reconocidas en los tribunales, y la legislación autonómica. En el art. 39 de la Constitución Española (CE), ésta ordena a los Poderes Públicos, proteger a la familia creando un régimen uniforme para la convivencia more uxorio.
Características de la unión de hecho
Es una unión de hecho cuando dos personas deciden convivir juntas, sin que sea un matrimonio. La cual se considera una convivencia more uxorio, siendo ésta estable y notoria, es decir, la pareja debe demostrar una vida en común, pública y consolidada.
Igualmente, es necesario que no ocurran impedimentos para el matrimonio, y que los integrantes de la pareja no estén casados. Puesto que, la poligamia, está prohibida en España. En caso de cumplir las características anteriores, se puede calificar como una familia, activando el deber de protección por parte de los Poderes Públicos, que ordena el art. 39 de la CE
Cómo se demuestra la convivencia estable y pública
Se pueden aportar documentos legales como: contratos de alquiler, o compra-venta firmados por ambos miembros, demostrando así que la pareja convive. También se puede demostrar mediante una carta de residencia, en la cual se evidencia que están empadronados en el mismo domicilio, y posiblemente, se exija certificado del padrón
Cómo demostrar el proyecto de vida común
Éste puede demostrarse a través de cuentas bancarias en común, o la inclusión de pareja en pólizas de seguro. También se pueden aportar testigos, aunque la forma directa es realizar el trámite de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Derechos de las uniones de hecho
El Estado atribuye a las parejas de hecho, derechos derivados de su aceptación al matrimonio. Al margen de la regulación autonómica, el Estado, atribuye a las parejas de hecho, derechos derivados de su asimilación al matrimonio.
Derechos fiscales
Algunas Comunidades Autónomas disponen de normativas tributarias, las cuales comparan a la pareja de hecho al matrimonio a consecuencia de determinados tributos, obteniendo los mismos incentivos que los cónyuges, en el impuesto de sucesiones y donaciones. Algunas de estas Comunidades Autónomas son: Andalucia, Baleareas, Asturias.
En realidad, se tiene que estar a la disposición de la normativa tributaria, de cada Comunidad Autónoma, para conocer los derechos fiscales de la unión de hecho.
Derechos laborales y sociales
El derecho a una pensión de viudez, se genera tras la muerte de uno de los miembros de la pareja de hecho. Se estipula en el art. 221 de la Ley General de Seguridad Social, se exigen los requisitos habituales del fallecido para causar esta pensión, y al sobreviviente:
- Debe demostrar que sus ingresos fiscales del ejercicio anterior, no alcanzaron el 50% (25% cuando haya hijos comunes), de los ingresos totales de la pareja, este requisito puede salvarse cuando cobre menos de 1,5 veces el SMI (+ 0,5 por cada hijo en común).
- Se debe demostrar la existencia de la unión, a través del certificado de inscripción en un Registro de Uniones de Hecho, municipal o autónomo. Ésta debe tener fecha de dos anterior a la defunción.
- Que se pueda demostrar que convivieron en forma estable y notoria por lo menos 5 años ininterrumpidos anteriores al fallecimiento. Para ello se demostrará el certificado de empadronamiento.
- Se entenderá como pareja de hecho, la relación afectiva con convivencia estable, sin que medie impedimento para contraer matrimonio, o vínculo conyugal con terceros.
Derechos inmobiliarios
Cuando la pareja de hecho convive en una vivienda alquilada, la legislación inmobiliaria adapta sus derechos a los de un matrimonio. Esto incluye el derecho de subrogación legal del cónyuge, en el caso del fallecimiento, durante la vigencia del contrato de alquiler.
Derechos sucesorios
Éste se regula de acuerdo a las normativas autonómicas. Generalmente, las leyes de uniones de hecho equiparan las mismas al matrimonio, para efectos sucesorios, si de hecho no se equipararan, se tendrían que aplicar las reglas generales de sucesión, si fuese éste el caso, no se consideraría que hubiera vínculo familiar o conyugal entre los miembros de la pareja.
En este sentido es importante el derecho de usufructo. Cuando uno de los cónyuges muere, se reparte la herencia como deba hacerse, pero el cónyuge sobreviviente, puede mantenerse en el uso de la vivienda familiar.
Sin la unión conyugal, cada miembro de la pareja solo deja al otro un tercio de su herencia. Por consiguiente, si la vivienda representa una porción mayor dentro de su patrimonio, el cónyuge sobreviviente deberá pagar a los herederos lo que exceda del tercio de libre disposición.
Cómo formalizar una unión de hecho
La pareja de hecho, debe probar la existencia de dicha unión, para poder acceder a los derechos similares a los conyugales. Para justificar esta convivencia more uxorio, existen dos métodos:
- Formalizar la unión de hecho en escritura pública notarial.
- Inscribir la unión de hecho en el Registro municipal o autonómico.