El Tribunal Constitucional (TC) ha indicado en su sentencia sobre la Ley de Seguridad Ciudadana que el fenómeno de la inmigración hacia España por Ceuta y Melilla es un «problema humanitario» de trascendencia europea que requeriría la adopción de «medidas de carácter supraestatal», no solo por la dimensión que puede llegar a alcanzar –incluso «desbordando» al Estado español–, sino porque las ciudades autónomas constituyen una de las principales puertas de entrada a Europa.
Así se expresó el TC en el fallo emitido el pasado 19 de noviembre, que se ha conocido íntegramente este jueves, en el que avaló la constitucionalidad de la llamada ‘ley mordaza’ en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones «no autorizadas» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En su resolución, el alto tribunal destacó la especial situación de Ceuta Melilla por su ubicación en el continente africano y como frontera exterior terrestre de la Unión Europa con terceros países, «lo que las convierte en una de las principales vías de acceso de los flujos migratorios hacia Europa».
«Todo ello hace que, en muchas ocasiones, el Estado español se vea desbordado en sus esfuerzos por contener los intentos de grupos de personas de cruzar ilegalmente la valla o arribar en embarcaciones a las costas de soberanía española», indicó.
Para el Tribunal Constitucional, esto prueba que «estamos ante un problema humanitario de tal dimensión que su trascendencia es, cuando menos, europea», por lo que consideró que «exigiría la adopción de medidas de carácter supraestatal».
UN NUEVO RÉGIMEN
El Pleno presidido por Juan José González Rivas determinó que el ‘rechazo en frontera’ que introduce la Ley de Seguridad Ciudadana configura en efecto «un nuevo régimen», si bien lo justificó igualmente por la «situación particular» de las ciudades autónomas.
«El establecimiento de un régimen específico para Ceuta y Melilla, en la medida en que en sus puestos fronterizos concurre la singularidad de su ubicación geográfica –única frontera exterior del espacio Schengen en tierras africanas– no puede considerarse que sea irrazonable o que carezca de justificación», afirmó.
Lo definió como «una actuación material de carácter coactivo que tiene por finalidad la de restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre».
El TC avaló su constitucionalidad porque la propia ley establece que «el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español».
No obstante, subrayó que el ‘rechazo en frontera’ queda sujeto al «control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».
Además, apuntó que «los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables», entre las que mencionó a «las que aparenten manifiestamente ser menores de edad –sobre todo cuando no se encuentren acompañados por sus familiares–«, a las mujeres embarazadas y a quienes puedan verse afectados por serios motivos de incapacidad, incluida la causada por la edad avanzada».
UN TEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Por otro lado, aprobó la introducción de esta disposición sobre política migratoria en la ‘ley mordaza’, por cuando se refiere a «un régimen especial en materia de extranjería para hacer frente a la situación de riesgo que se produce en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla –frontera exterior de la Unión Europea– por la presión migratoria».
«Es por ello que, esta cuestión no se puede calificar de totalmente extraña a la seguridad ciudadana, integrante de la más amplia materia de la seguridad pública, sin que se pretenda, en ningún caso, asociar necesariamente el fenómeno de la inmigración de personas extranjeras con un incremento de la inseguridad ciudadana», aclaró.
Con esta sentencia, el TC respondió al recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.