La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERTE planteado por Arcelor Mittal en sus centros de España y notificado a los trabajadores el pasado 8 de mayo.
La sentencia considera que ha habido «fraude de ley» y que no se ha acreditado una causa productiva diferente de la que motivó el ERTE de 2009, que lleva vigente más de 11 años en la empresa, según se recoge en la resolución dada a conocer por el sindicato ELA.
ELA fue el primero sindicato que interpuso la demanda, a la que posteriormente se adherieron las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, salvo en la pretensión que incluía ELA de vulneración del derecho de libertad sindical, un aspecto en el que la sentencia absuelve a Arcelor Mittal.
La resolución indica que «no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe» presentarse en la negociación como un grupo laboral de empresas e invocar una causa económica como la previsión de pérdidas futuras y, «quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismasconsolidan cuentas en grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa».
A su juicio, ello evidencia el «fraude de ley» que se denuncia en alguna de las demandas interpuesta y cree que la «legislación excepcional en materia de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del covid 19, está siendo utilizada por la empresa de modo torticero para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas en el ERTE aprobado en junio de 2009 y en sus sucesivas prórrogas».
La sentencia, que recuerda que se le denegó a la empresa un ERTE por fuerza mayor relacionada con el Covid, alude a la «mala fe patronal» en la negociación y a su «inexistente voluntad de paliar las consecuencias del ERTE».
La Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado la concurrencia de un causa productiva diferente de aquella para la que se acordó en momento la prórroga del ERTE que lleva vigente más de 11 años en la empresa». Por tanto, declara nulo el ERTE y se condena a la empresa a reponer a los trabajadores a la situación anterior al mismo, pero la absuelve de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical que se contiene en la demanda de ELA.